Mediante sentencia N°279 de fecha 02 de agosto de 2019 la Sala de Casación Social del TSJ ratificó que la rectificación de partida de un niño, niña o adolescente, debe tener como punto previo, si la solicitud de rectificación de partida versa sobre verdaderos errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 516 de la LOPNNA, o si por el contrario, cabe la intervención judicial al tratarse de un error cuya solución debe obtenerse a través de la jurisdicción voluntaria en aplicación de lo establecido en el artículo 511 eiusdem; ello con el fin de evitar que ningún otro juez con la referida competencia aplique en los casos de solicitud de rectificación de partidas, el procedimiento establecido en los artículos 768 y siguientes del C.P.C., en prevalencia de lo estatuido por la norma especial contenida en el artículo 516 LOPNNA, aduciendo lo siguiente: