TSJ: Reglas para obligaciones pactadas en moneda extranjera

Mediante sentencia N° 000426 del 07/10/2022 la Sala de Casación Civil del TSJ, ratifico las reglas particulares para las obligaciones denominadas o pactadas en moneda extranjera, aduciendo lo siguiente:

TSJ: oposición a medidas cautelares

Mediante sentencia N° 335 del 13/07/2022 la Sala Constitucional del TSJ, se refirió sobre la admisibilidad del amparo sobre medidas cautelares de naturaleza civil y sobre la oposición a dichas medidas cautelares, reiterando el criterio jurisprudencial  de la sentencia N° 1550 del 21 de octubre de 2008, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Requisitos de la letra de cambio e intereses

Mediante sentencia N° RC.000154 del 10/06/2022 la Sala de Casación Civil del TSJ, ratificó criterio sobre los requisitos de la Letra de Cambio y la aplicación de sus Intereses ordinarios o compensatorios y los intereses moratorios, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Falta de jurisdicción por cláusula arbitral

La Sala Político Administrativa del TSJ en sentencia N° 15 del 10-2-2022 declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda de daños y perjuicios, porque las partes del contrato establecieron una cláusula arbitral, aduciendo lo siguiente:

Gaceta Oficial: SAREN publica tasas a pagar por los servicios en Notarías y Registros

En Gaceta Oficial N°42.301 de fecha 20-01-2022 fue publicada la providencia mediante la cual, el SAREN establece nuevos costos a pagar por los servicios que se ofrecen en los Registros y Notarias.

Resolución N°019: Requisitos para la tramitación de documentos en Notarías y Registros

Debido al revuelo que ha generado la reforma parcial a la Ley de Registros y Notarias, cabe recordar, cuales son los requisitos obligatorios establecidos por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO
en la Resolución Nº 019 de fecha 13 de enero de 2014 para LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS
PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS.

TSJ: Trasladado de prueba

Mediante sentencia N° 69 del 30 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró, las siguientes condiciones para que proceda el traslado de prueba: (i) Que las pruebas simples practicadas en un juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido entre las mismas partes; (ii) Que esto sólo es posible si se han cumplido a cabalidad todas las formalidades procesales para su establecimiento en el juicio primigenio, esto quiere decir que fueron practicadas válidamente en el primer juicio; (iii) Por lo cual, de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden apreciarse en un juicio distinto; (iv) Que dicha posibilidad legal de traslado de prueba de un juicio primigenio a otro posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil derogado de 1916 y actualmente está prevista en el artículo 270 del vigente código adjetivo civil; (v) Que las pruebas evacuadas en un juicio, no tienen ningún valor cuando se presentan en otro juicio, si las partes del primer juicio son diferentes a las partes del otro en que se quieren hacer valer; (vi) La prueba para que tenga validez en su traslado, debió haber sido practicada en contradicción y control de las mismas partes; (vii) Que su aducción al nuevo proceso sea en copia autenticada; (viii) Que para su valoración, al juez se le asigna una doble función crítica, que consiste en el examen del medio de prueba trasladada, en cuanto a su correcto establecimiento en el juicio primigenio, y en cuanto a la autenticidad de las copias certificadas consignadas como pruebas; (ix) Que al cumplir con los requisitos para el traslado de prueba, no se hace necesario su ratificación en el proceso donde se llevan; (x) Que estén en juicio los mismos hechos; y (xi) Que los pedimentos sean idénticos. Al respecto, determinó que:

¿Cuáles son los requisitos para crear una empresa en Venezuela?

Sin duda gracias a la pandemia COVID-19, muchos venezolanos y ciudadanos del mundo se han visto en la necesidad de emprender y en algunos casos acelerar aquel sueño que estaba durmiendo en el mar de la Zona de Confort.

Indexación y cálculo de intereses, ¡No es lo mismo!

He visto en repetidas oportunidades como colegas confunden el sentido y alcance de la Indexación y del pago de los intereses moratorios y compensatorios, estableciendo en defensas y en algunas sentencias que ambas figuras se excluyen, por perseguir lo mismo, por lo cual, concluyen que sólo puede proceder la declaratoria Con Lugar de una de ellas.⁣⁣ ⁣⁣

De entrada debemos decir que: ¡NO SON LO MISMO!⁣⁣ ⁣⁣