Mediante sentencia N° 000426 del 07/10/2022 la Sala de Casación Civil del TSJ, ratifico las reglas particulares para las obligaciones denominadas o pactadas en moneda extranjera, aduciendo lo siguiente:
Archivo de categoría: Derecho Mercantil
TSJ: oposición a medidas cautelares
Mediante sentencia N° 335 del 13/07/2022 la Sala Constitucional del TSJ, se refirió sobre la admisibilidad del amparo sobre medidas cautelares de naturaleza civil y sobre la oposición a dichas medidas cautelares, reiterando el criterio jurisprudencial de la sentencia N° 1550 del 21 de octubre de 2008, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Requisitos de la letra de cambio e intereses
Mediante sentencia N° RC.000154 del 10/06/2022 la Sala de Casación Civil del TSJ, ratificó criterio sobre los requisitos de la Letra de Cambio y la aplicación de sus Intereses ordinarios o compensatorios y los intereses moratorios, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Falta de jurisdicción por cláusula arbitral
La Sala Político Administrativa del TSJ en sentencia N° 15 del 10-2-2022 declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda de daños y perjuicios, porque las partes del contrato establecieron una cláusula arbitral, aduciendo lo siguiente:
Gaceta Oficial: SAREN publica tasas a pagar por los servicios en Notarías y Registros
En Gaceta Oficial N°42.301 de fecha 20-01-2022 fue publicada la providencia mediante la cual, el SAREN establece nuevos costos a pagar por los servicios que se ofrecen en los Registros y Notarias.
Resolución N°019: Requisitos para la tramitación de documentos en Notarías y Registros
Debido al revuelo que ha generado la reforma parcial a la Ley de Registros y Notarias, cabe recordar, cuales son los requisitos obligatorios establecidos por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO
en la Resolución Nº 019 de fecha 13 de enero de 2014 para LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS
PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS.
TSJ: Trasladado de prueba
Mediante sentencia N° 69 del 30 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró, las siguientes condiciones para que proceda el traslado de prueba: (i) Que las pruebas simples practicadas en un juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido entre las mismas partes; (ii) Que esto sólo es posible si se han cumplido a cabalidad todas las formalidades procesales para su establecimiento en el juicio primigenio, esto quiere decir que fueron practicadas válidamente en el primer juicio; (iii) Por lo cual, de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden apreciarse en un juicio distinto; (iv) Que dicha posibilidad legal de traslado de prueba de un juicio primigenio a otro posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil derogado de 1916 y actualmente está prevista en el artículo 270 del vigente código adjetivo civil; (v) Que las pruebas evacuadas en un juicio, no tienen ningún valor cuando se presentan en otro juicio, si las partes del primer juicio son diferentes a las partes del otro en que se quieren hacer valer; (vi) La prueba para que tenga validez en su traslado, debió haber sido practicada en contradicción y control de las mismas partes; (vii) Que su aducción al nuevo proceso sea en copia autenticada; (viii) Que para su valoración, al juez se le asigna una doble función crítica, que consiste en el examen del medio de prueba trasladada, en cuanto a su correcto establecimiento en el juicio primigenio, y en cuanto a la autenticidad de las copias certificadas consignadas como pruebas; (ix) Que al cumplir con los requisitos para el traslado de prueba, no se hace necesario su ratificación en el proceso donde se llevan; (x) Que estén en juicio los mismos hechos; y (xi) Que los pedimentos sean idénticos. Al respecto, determinó que:
¿Cuáles son los requisitos para crear una empresa en Venezuela?
Sin duda gracias a la pandemia COVID-19, muchos venezolanos y ciudadanos del mundo se han visto en la necesidad de emprender y en algunos casos acelerar aquel sueño que estaba durmiendo en el mar de la Zona de Confort.
Indexación y cálculo de intereses, ¡No es lo mismo!
He visto en repetidas oportunidades como colegas confunden el sentido y alcance de la Indexación y del pago de los intereses moratorios y compensatorios, estableciendo en defensas y en algunas sentencias que ambas figuras se excluyen, por perseguir lo mismo, por lo cual, concluyen que sólo puede proceder la declaratoria Con Lugar de una de ellas.
De entrada debemos decir que: ¡NO SON LO MISMO!
Requisitos para Registrar una firma Personal en Venezuela
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