Mediante sentencia N° 203 del 01 de septiembre de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las Inspectorías del Trabajo cuentan con la potestad de ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, que hayan quedado firmes y que requieran medios y procedimientos para hacer cumplir el contenido de las mismas. Al respecto, se indicó lo siguiente: