Mediante sentencia N° 0051 del 01/03/2023 la Sala Constitucional del TSJ, ratificó que en el caso de los concubinos, la ley no obliga a dar el consentimiento para trasladar la propiedad de algún bien común, por lo cual, no resulta factible aplicar la consecuencia del art 168 Código Civil, aduciendo lo siguiente: