Mediante sentencia Nº424 de fecha 16 de octubre del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó su función como tribunal de derecho, no de hechos, y enfatizó que el recurso de casación no puede ser concebido como una tercera instancia para revisar valoraciones probatorias o hechos personales. Concluyó que la finalidad de las pruebas consignadas por el recurrente era justificar su incomparecencia a la audiencia por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual no encuadra dentro del supuesto excepcional del artículo 173 LOPTRA (demostrar una irregularidad en el desarrollo del acto procesal). Dado que la ley procesal laboral sí prevé la justificación de la incomparecencia en otras fases (audiencia preliminar y de juicio, artículos 131 y 151), pero la omite intencionalmente en la fase de apelación, la Sala declaró inadmisibles todas las pruebas promovidas por el formalizante. Al no haber justificación legalmente admisible para la inasistencia, la sanción de desistimiento aplicada por el juez ad quem se consideró ajustada a derecho, por lo que la denuncia fue desestimada, aduciendo lo siguiente:
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TSJ: Incomparecencia justificada a una audiencia preliminar
Mediante sentencia N° 00181 del 23/03/2023 la Sala Político-Administrativa del TSJ, estableció que la incomparecencia de la accionante a la Audiencia Preliminar se debió a una causa que no le es imputable (lesiones y secuelas post covid), por tanto no aplica la consecuencia Jurídica por su incomparecencia, aduciendo lo siguiente: