Mediante sentencia N° 0120 del 03/06/2022 la Sala Constitucional del TSJ, se refirió sobre la
suspensión de la ejecución la sentencia, en virtud de los acuerdos suscritos por las partes, aduciendo lo siguiente:
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TSJ: Embargo preventivo en divisas
Mediante sentencia N° 95 del 13 de mayo de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial. Así, la medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”. En el caso concreto se sostuvo lo siguiente: