Mediante sentencia Nº501 de fecha 20 de septiembre del 2024, la Sala de Casación Civil del TSJ, declaró procedente la inhibición del magistrado HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, de conocer el asunto sometido a su conocimiento el 17 de septiembre de 2024, por afinidad con el Juez que dictó la sentencia impugnada en casación, aduciendo loSigue leyendo «TSJ: La inhibición es la garantía del derecho humano a un juez imparcial «
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TSJ: Recusación del Juez
Mediante sentencia N° 388 del 20 de agosto de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que que la etapa procesal en la que las partes pueden interponer una recusación y el juez inhibirse (a excepción de las causas donde el juez puede requerir del actor a raíz de la recepción del escrito de demanda, aclaraciones, complementos, pretensiones o reformas del escrito) es sólo desde que se dicte el auto de admisión de la demanda, pues es a partir de allí que la relación procesal efectiva comienza, cuando formalmente hay proceso, y cuando las partes pueden obrar en autos; no pudiendo actuar como tales en un proceso inexistente; por lo tanto, sólo después de la admisión de la demanda -auto de iniciación del juicio- es cuando las partes pueden recusar a los jueces, ya que en este momento existe un proceso donde los jueces van a actuar, y es también después de la oportunidad de dicho auto, cuando el juez puede inhibirse válidamente. En concreto, se afirmó que: