TSJ: Recusación del Juez

Mediante sentencia N° 388 del 20 de agosto de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que que la etapa procesal en la que las partes pueden interponer una recusación y el juez inhibirse (a excepción de las causas donde el juez puede requerir del actor a raíz de la recepción del escrito de demanda, aclaraciones, complementos, pretensiones o reformas del escrito) es sólo desde que se dicte el auto de admisión de la demanda, pues es a partir de allí que la relación procesal efectiva comienza, cuando formalmente hay proceso, y cuando las partes pueden obrar en autos; no pudiendo actuar como tales en un proceso inexistente; por lo tanto, sólo después de la admisión de la demanda -auto de iniciación del juicio- es cuando las partes pueden recusar a los jueces, ya que en este momento existe un proceso donde los jueces van a actuar, y es también después de la oportunidad de dicho auto, cuando el juez puede inhibirse válidamente. En concreto, se afirmó que: