Mediante sentencia Nº488 de fecha 30-07-25, la Sala de Casación Civil del TSJ, establece nuevo criterio en cuanto al conteo del lapso de 90 días para volver a demandar en los casos que precedieran se una perención de la instancia, aduciendo lo siguiente:
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TSJ: No hubo perención, por no notificar abocamiento
La Sala de Casación Civil del TSJ, mediante sentencia N° 511 del 26.9.24, consideró que el Juez debió notificar de su abocamiento a las partes, con base en el artículo 233 del CPC, por lo que no se configuró la perención, aduciendo lo siguiente:
TSJ: PROCEDENCIA DE LA PERENCIÓN DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA
Mediante sentencia N°1409 del 10 de agosto de 2011, la Sala Constitucional, estableció la procedencia de la perención después de vista la causa: