TSJ: En los casos de acciones de retracto legal arrendaticio debe demandarse al arrendador–vendedor y al nuevo comprador

Mediante sentencia N°51 de fecha 19 de marzo del 2021, la Sala de Casación Civil del TSJ, estableció que en los casos de acciones de retracto legal arrendaticio por indebida o inexistente oferta preferencial, debe demandarse tanto al arrendador–vendedor como al nuevo comprador, aduciendo lo siguiente: