TSJ:Improcedencia de pago de deudas laborales en divisas

Mediante sentencia N° 079 del 05 de agosto de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que al no existir acuerdo alguno entre el trabajador y su patrono que el salario o ingreso se debía pagar en dólares americanos, debía necesariamente ser pagadera en bolívares –como es la regla-, y que lo importante era “saber cuando nace la deuda, no cuando se cancela la misma, toda vez que para esto último se aplica indexación además de intereses de mora”. En particular, se sostuvo que: