Sin duda el tema a plantear en el presente artículo, es quizás el asunto más controvertido en las diferentes Inspectorías del Trabajo a nivel Nacional. Se presenta en la etapa de ejecución de la orden de reenganche del procedimiento de inamovilidad establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cuando al momento del “Patrono” dar cumplimiento a la providencia administrativa, se encuentra con el hecho, de que debe cancelar un monto exacerbado de salarios caídos, utilidades, vacaciones y bono vacacional, ocasionado en amplia medida, por la duración excesiva e injustificada del procedimiento de reenganche;- lo cual según lo que sea podido certificar en la práctica profesional, llega a veces a alcanzar hasta 5 años de duración contados a partir del momento de la interposición del reenganche hasta el día de su ejecución-, en clara contraposición al lapso de duración legalmente establecido, vale decir, un mes.