Motivado a que los Decretos Presidenciales de Inamovilidad Laboral, han amparado contra el despido injustificado a todos los trabajadores despues de los 30 días de haber sido contratados (Excepto los que desempeñan un cargo de dirección o de representación del patrono ante otros trabajadores), se hace necesario obtener la autorización de despido ante la Inpectoría del Trabajo competente para ejercer el despido.
Ahora bien, en virtud de esa circunstancia legal, aquí te dejo una guia para que sepas como solicitar una autorización de despido.
¿Cúales son las causales para solcitar el despido?
La mismas están contenidas en el artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
«Serán causas justificadas de despido, los siguientes
hechos del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos
al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los
miembros de su familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud
y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la
seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días
hábiles en el período de un mes, el cual se computará
a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del
trabajador o trabajadora se considerará causa justificada
de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora
deberá, siempre que no existan circunstancias que lo
impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que
lo imposibilite para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia
grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo,
mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos
elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o
procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso sexual.
Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador
o trabajadora durante las horas laborales del sitio de trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del
trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en
la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra».
¿Qué información y documentos debe contener la solicitud?
Información:
1) Datos de la entidad de trabajo (Nombre, identificación estatutaria, RIF y domicilio) y su representante (Nombre, cédula y descripción del documento que lo faculta. En caso de ser abogado, el I.P.S.A).
2) Datos del trabajador ( Nombre, cédula, cargo, descripción de funciones, horario, salario y dirección de residencia).
3) Descripción de la inamovilidad que asiste al trabajador.
4) Descripción de los hechos y derecho que justifica el despido.
Documentos:
1) Copia de los estatutos de la empresa.
2) Copia del R.I.F de la empresa.
3) Carta poder del representante para actuar.
4) Pruebas que justifiquen el incumplimiento o falta del trabajador.
5) Copia de la cédula de identidad del trabajador.
¿A dónde debo llevar la solicitud?
A la Inspectoría del Trabajo que corresponda en razón de la dirección de la Empresa.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
El procedimiento está establecido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
«Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones.
LOTTT Artículo 422.
Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo , mediante el siguiente procedimiento:
1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la so licitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello.
2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de con testación se entenderá como desistimiento de la solicitud.
3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo.
4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones.
5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión.
Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona.
De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes».
Elaborado por: Jaime Cedré Carrera @jaimecedre
Muy Importante la divulgacion en materia laboral.
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