TSJ: Criterio sobre el tiempo de exposición para que se origine o agrave un padecimiento condiciones y/o actividades disergonómicas

Mediante sentencia N°0102 de fecha 16 de diciembre de 2020 de la Sala de Casación Social del TSJ, establece sobre el tiempo exposición de que se origine o agrave un padecimiento condiciones y/o actividades disergonómicas, lo siguiente:


“Concluye entonces esta Sala que, analizados los antecedentes laborales de la ciudadana Shirley Veloz, aunado a la poca frecuencia, repetitividad y continuidad en las que realizó el trabajo, así como el poco tiempo de exposición que tuvo a los factores de riesgo, mal pudo haber concluido el juzgado superior que las actividades llevadas a cabo por la trabajadora durante el período de tiempo efectivamente laborado en la Gobernación del estado Aragua, le ocasionaron o agravaron la enfermedad de supuesto origen ocupacional, toda vez que, aun cuando la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no prevé el tiempo mínimo que deba permanecer expuesta la trabajadora a las condiciones de trabajo, en este caso disergonómicas, para que se origine o agrave dicho padecimiento, así como tampoco lo establece la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional NT-02-2008, esta Sala considera que no existió un tiempo suficiente de exposición, para certificar dicha enfermedad como de origen ocupacional, criterio este establecido por esta Sala en sentencia N° 0057 de fecha 31 de enero de 2018 (caso: Columural Venezuela, C.A contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0005-12 de fecha 31 de enero de 2012).
A mayor abundamiento, esta Sala observa que existe en el presente procedimiento un documento público administrativo, emitido con anterioridad a la Certificación hoy impugnada en nulidad, que determinó que la trabajadora se encontraba en condiciones para reintegrarse a su puesto de trabajo, otorgándole un porcentaje de discapacidad del 5%, que goza tal y como se indicó anteriormente de veracidad y legitimidad, que si bien es cierto no es absoluta, la misma no fue desvirtuada mediante prueba en contrario razón por la cual, se llega a conclusión que se certificó una enfermedad ocupacional bajo hechos inexistentes, por tanto, esta Sala considera que el juzgado superior no subsumió los hechos acorde con las circunstancias reales del caso, incurriendo en error de juzgamiento al igual que el ente Administrativo, materializándose en el  presente caso el vicio de falso supuesto de hecho denunciado. Así se establece
Ahora bien, visto que la decisión del Tribunal a-quo se encuentra viciada de falso supuesto de hecho, que acarrea como consecuencia la nulidad de la sentencia recurrida, así como del acto administrativo impugnado, se considera inoficioso emitir pronunciamiento sobre los demás vicios denunciados. Así se establece
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la Procuradora General del estado Aragua en representación de la Gobernación del estado Aragua, revoca la decisión recurrida, declara con lugar la demanda de nulidad y nulo el acto administrado impugnado en el presente recurso. Así se decide.”

Deja un comentario