En Venezuela, existen en la actualidad 3 leyes vigentes que regulan el arrendamiento de inmuebles: 1) Ley de arrendamientos inmobiliarios (1999); 2)Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011) ; y 3) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial (2014).
Claramente, después de la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011), la Ley de arrendamientos inmobiliarios de 1999 quedó derogada para su aplicación en materia de arrendamientos de viviendas, pero quedó vigente para el arrendamiento de otros inmuebles que seguidamente señalaremos.
Esa duda la resolvemos, al citar lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial:
Artículo 2
«A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por “inmuebles destinados al uso comercial”, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o educacional, así como los que formaren parte, sin ser solo depósitos, de un galpón o estacionamiento.
Se presumirán además inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en áreas de dominio público».
Artículo 4
«Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados».
En conclusión, todos los inmuebles «NO» destinados a uso comercial y que no estén expresamente excluidos en el artículo 4 antes citado, deben ser regulados por la Ley de arrendamientos inmobiliarios de 1999.-
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