¿Cómo actuar frente a la ejecución de un reenganche?

El procedimiento de reenganche es sin duda uno de los más controversiales en materia laboral, por eso, hemos decidido dedicarle este artículo.

Para delimitar el tema a abordar y facilitar su entendimiento, se hace necesario definir esta fase tan importante del procedimiento de reenganche, consagrado en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Al respecto, dicho artículo consagra y define la fase de ejecución en los numerales 3,4, 5, 6 y 7 de la siguiente forma:


“ 3. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente,
acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.

4.El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los
alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el funcionario o la funcionaria del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajador o trabajadora afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo dejara constancia en acta de todo lo actuado.

5.Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.

6.Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y
restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.

7.Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario o funcionaria del trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador o trabajadora del solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación probatoria será de ocho días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días siguientes.” (Subrayado y negrillas nuestro).


Del extenso de los numerales antes citados, se evidencian los siguientes aspectos que determinán la forma en que el Patrono u alguno de sus representante deban proceder ante el inicio de un procedimiento de reenganche e inclusive antes de que se inicie el mismo, en este orden de ideas enumeramos los siguientes pasos a seguir:


1) Se debe exigir la presentanción de la credencial que acredite la autoridad del funcionario, a los fines de la acreditación de los siguientes aspectos:

Si es funcionario del Ministerio para el Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, con competencia para ejecutar el reenganche. De ser así, debe ofrecersele la colaboración respectiva.


Ahora bien, en los casos en que la persona que se presente como Inspector del Trabajo se niegue a presentar su creedencial y/o identificarse se debe participar de inmediato a los Organismos de Seguridad Pública a los fines de validar su identificación.


2) De haber acreditado el funcionario el carácter con que actúa, debe procederse a solicitarse la solicitud del reenganche y la orden para revisar los datos allí contenidos.


3) De corroborar los siguientes hechos que se detallan infra, debe solicitar la suspensión del procedimiento de reengache y la apertura de la articulación probatoria de conformidad al artículo 425, numerales 4 y 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras por concurrir los siguientes hechos:


a) El trabajador que se intenta reenganchar no es trabajador del Patrono.-
b) El trabajador que se intenta reenganchar renunció.-
c) No ganó el salario y/o los beneficios sociales que expone en la denuncia.-
d) No detentaba el cargo que expone haber tenido.-
e) No trabajó en el horario que expone en la denuncia.-
f) Que el trabajador que se intenta reenganchar haya tenido como último cargo alguno de los cargos de dirección que exista en la Entidad de Trabajo, por lo cual, esta expresamente excluído del Decreto Presidencial de Inamovilidad.-
g) Que el trabajador le fue calificado el despido.-
h) Que la relación de trabajo estaba suspendida debido a un procedimiento penal, en donde se le dictó privativa de libertad al trabajador.-


4) De detectarse alguno de los supuestos antes señalados, adicional a la solicitud de suspensión del procedimiento de reenganche debe exhibirsele al funcionario ejecutor del trabajo, los documentos donde se evidencie los hechos alegados, a los fines de que los pueda apreciar y suspenda dicha ejecución.

En el supuesto de que aún existiendo los hechos que ameritan la suspensión de la ejecución, el funcionario Inspector Ejecutor del Trabajo decida no conceder la suspensión solicitada, debe solicitarse que se deje constancia en el acta de reenganche de tal situación y proceda a anexar a tal acta, las documentales que se le presento en copia a la misma, a los fines de intentar las acciones legales respectivas.-


5) En el caso de que se determine que efectivamente el trabajador fue despedido de la Entidad de Trabajo debe acatarse de forma categórica el reengache, dejando constacia en el acta respectiva de tal cumplimiento. Esto a los fines de que no se configure el desacato a que alude el artículo 425 en sus numerales 5 y 6.-


6) Del acta que levante el Inspector Ejecutor del Trabajo dejando constancia de cualquiera de los supuesto antes detallados, debe dejar copia certificada de la misma, al representante de la Entidad de Trabajo en el acto, esto a los fines de preservar la legalidad de lo actuado.

Asimismo, si del acta no se evidencia lo alegado por la representación de la Entidad de Trabajo, no debe firmarse, ni convalidar la misma hasta tanto no se subsane el error u omisión delatado.-


En consencuencia a lo antes planteado, es indispensable para la efectividad de los pasos anteriormente señalados que este tipo de procedimiento se trabajen de manera entrelaza entre el representante patronal y sus asesores legales en el área, a los fines de evitar
cualquier tipo de tergiversaciones y/o malinterpreaciones de accionar al respecto.

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