TSJ: Admisión de retracto legal arrendaticio (Pro actione)

Mediante sentencia N° 000257 del 28/07/2022 la Sala de Casación Civil del TSJ, ordenó admitir la demanda de retracto legal arrendaticio, de conformidad al Principio pro actione y a la garantía de la tutela judicial efectiva, aduciendo lo siguiente:

Ahora bien, revisados los criterios jurisprudenciales y legales que anteceden y una vez confrontados los mismos con las afirmaciones del actor en su demanda, así con los motivos que llevaron al ad quen a declararla inadmisibidad de la misma por inepta acumulación de pretensiones, la Sala evidencia palmariamente el error por quebrantamiento de formas sustanciales del proceso que menoscaban el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en que incurrió el juez de alzada, al determinar tal inadmisibilidad, dado que en el escrito libelar el demandante en los fundamentos fácticos manifiesta la violación del derecho de preferencia ofertiva que tiene en su condición de arrendador sobre el local comercial dado en venta a un tercero que aunados al petitorio en el cual pide formalicen la notificación del derecho de preferencia ofertiva a favor del demandante; Que la presente nulidad se (sic) decretada con lugar y se reponga al estado de preventa del presente contrato que tiene vínculo de causalidad de la invocada demanda; Que se le formalice por escrito la notificación del derecho de preferencia ofertiva al ciudadano Larry Montilla y que una vez cumplida con la formalidad que antecede se realice experticia con la finalidad de establecer justi precio…, se evidencia la naturaleza jurídica del asunto sometido a su consideración, el cual consiste palmariamente y sin lugar a dudas en una demanda de retracto legal arrendaticio.

 

Por otro lado, al declarar el ad quem la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones, sin haber valorado de forma correcta tantos los fundamentos fácticos junto con el petitorio planteados por el demandante en su libelo, le vulneró al demandante por tergiversación de los fundamentos de hecho, el principio pro actione, al no determinar la naturaleza jurídica del asunto sometido a su conocimiento y por consiguiente proceder a ordenar el proceso, ello en consideración de que es el juez quien conoce el derecho y es el director del mismo, por lo que debió ordenar el proceso y materializar tal determinación, corrigiendo el mismo de forma inmediata para garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, ello a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva que le asiste a los justiciables conforme a lo estatuido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, se declara la violación de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, al constituir la infracción antes descrita en materia de orden público, dado que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio ateniéndose a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe, y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género; lo que conlleva a la declaratoria de nulidad del fallo recurrido. Así se decide.-

 

La referida inadmisibilidad mal decretada por el superior, pone en evidencia la necesidad de reponer el proceso al estado de que se admita la demanda y que la misma se sustancie de conformidad con lo establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 43 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por tratarse la misma de un retracto legal arrendaticio. Así se establece.

 

Por último y conforme al nuevo proceso de casación ya señalado en este fallo, verificado y declarado el error en la sustanciación del juiciola Sala remitirá el expediente directamente al tribunal que deba sustanciar de nuevo el proceso, o para que se verifique el acto o la forma procesal quebrantada, y si está conociendo la causa el mismo juez que cometió el vicio detectado en casacióneste no podrá continuar conociendo del caso por razones de inhibición y, por ende, TIENE LA OBLIGACIÓN DE INHIBIRSE DE SEGUIR CONOCIENDO EL CASO y, en consecuencia, lo pasará de inmediato al nuevo juez que deba continuar conociendo conforme a la ley, el cual se abocará al conocimiento del mismo y ORDENARÁ LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, para darle cumplimiento a la orden dada por esta Sala en su fallo(Ver. Decisiones N° 254, del 29-5-2018. Exp. N° 2017-072; N° 255, del 29-5-2018. Exp. N° 2017-675; y N° 413, del 10-8-2018. Exp. N° 2018-092).

 

Por haber encontrado esta Sala procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem. Así se decide».-

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