Una de las frases que más se repite en el entorno laboral, es que ante el Tribunal Laboral y la Inspectoría de Trabajo, el trabajador siempre tendrá la razón y el patrono tendrá todas las de perder.
Ahora bien, ¿eso es realmente así?
¡ NO!
En el procedimiento laboral, rige tambíen el principio de la carga de la prueba, ese que obliga a quien afirma a probar sus afirmaciones de hecho, sin embargo, con algunas unas excepciones, por ejemplo, cuando el trabajador demuestre la relación de trabajo y en virtud de esto, afirme que le adeudan el pago de su salario u otros beneficios laborales, en ese caso, el patrono deberá demostrar el hecho extintivo del pago.
En relación a esto, tambien existe un tergiversación de uno de los principios rectores del Derecho Laboral: El «In dubio pro operario«, que reza que en caso de duda, se aplica la norma que más beneficie al trabajador.
Dicho principio, no es absoluto y solo se aplica en tres vertientes a saber:
- Cuando existan 2 o más normas que regulen un mismo hecho de caracter laboral, se aplica la normativa que más beneficie al trabajador.
- Cuando existan 2 o más interpretaciones en una misma normativa jurídica se aplica la normativa que más beneficie al trabajador.-
- Cuando exista una normativa vigente y otra que no lo esté que regule una situación jurídica de caracter laboral, se aplica la que más beneficie al trabajador.-
Así que no existe un axioma en el Derecho del Trabajo que favorezca la razón para el trabajador en el procedimiento judicial o administrativo sino una serie de principios que equilibran la desigualdad económica existente entre el patrono y el trabajador para afrontar un conflicto legal.
Hay una empresa que despidió dos trabajadores, pero no les dió carácter de trabajadores, aduciendo que no eran de su personal. Claro, nunca les dió comprobantes de pago, tampoco firmaron un contrato de trabajo, pero sí les dió liquidación. Los trabajadores apelaron ante la Inspectoría. ,¿Acá se puede invocar el In dubio pro operario?
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Sus informaciones son muy buenas y productivas para los abogados que ejercen la materia laboral, Felicitaciones y muchas gracias
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¡Gracias estimado!
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