¿Cúanto tiempo me corresponde de prórroga legal?

Cuando finaliza tu contrato de arrendamiento y no se decide renovar el mismo, empieza a transcurrir de pleno derecho el lapso para la prórroga legal, cuyas condiciones cambiarán de acuerdo a la Ley que se aplique para dicho arrendamiento (Comercial, Vivienda, Etc).

¿Qué Ley debo utilizar para alquilar un inmueble?

En relación a lo anterior, este será el termino de la pórroga legal de acuerdo al uso de inmueble:

USO DE VIVIENDA:

No existe la prórroga legal arrendaticia.

USO COMERCIAL:

«Artículo 26
Al vencimiento de los contratos de arrendamiento con plazos de seis (06) meses o más, el arrendatario tendrá derecho a optar por una prórroga legal que será obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, según las siguientes reglas:

Duración de la relación arrendaticia Prórroga máxima
Hasta un (1) año: 6 meses.
Más de un (1) año y menos de cinco (5)
años: 1 año.
Más de cinco (5) años y menos de diez
(10) años: 2 años.
Más de diez (10) años: 3 años.


Durante el lapso de prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones de canon, convenidos, por las partes en el contrato vigente, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean
consecuencia de un procedimiento de regulación».

(Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
Gaceta Oficial Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014).

USO NO COMERCIAL:

«Artículo 38: En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el articulo 1º de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativa mente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.
b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.
c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años.
d) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o más, se prorrogará, por un lapso máximo de tres (3) años.
Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación».

Si tienes dudas acerca de este tema, no dudes en agendar una consulta con nosotros aquí: QUIERO UNA CONSULTA LEGAL

2 comentarios sobre “¿Cúanto tiempo me corresponde de prórroga legal?

  1. Estimados amigos Cedré, quiero felicitarles por la labor realizada, por el aporte al conocimiento y práctica jurídica. Sé que es una ardua labor, pero, alguien tiene que tomar esas decisiones y sin egoísmo pertinente, colaborar eficientemente para con los usuarios del derecho. Gracias.

    He buscado con paciencia doctrina y jurisprudencia sobre el procedimiento en los casos de alegar coacción para la firma de un documento ante demanda de reconocimiento y firma de contenido de una cesión de derechos en documento privado. Gracias por su colaboración.

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