Mediante sentencia N° 334 del 16/12/2022 la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó la sentencia emitida por el Tribunal Superior Laboral de Aragua que anuló el acto administrativo de multa del INPSASEL por errónea interpretación art 124 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, aduciendo lo siguiente:
«En tal sentido, de la revisión efectuada al expediente administrativo, esta Sala verifica que la Administración en el acto de fecha 22 de enero de 2018, signado con el Nº US-ARA-0031-2018, suscrito por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no expuso fundamentación alguna con relación a las circunstancias fácticas que conllevaron a tomar las cantidades de trabajadores indicadas como factor multiplicador de las sanciones impuestas a la empresa accionante. Si bien, en el Acta de apertura y en el informe de propuesta de sanción se indicó, que las cantidades están basadas en la información suministrada por el representante de la empresa, no se determinó en el acto impugnado, la ubicación o departamentos en que laboraban esa cantidad de trabajadores por cada incumplimiento propuesto, si se corresponde a un determinado departamento o si corresponde a la dependencia que fue objeto de la inspección, cargos o funciones asignadas y su vinculación de los incumplimientos constatados con las sanciones impuestas, incumpliendo así con la obligación de dictar una decisión debidamente fundada o motivada, conforme con lo previsto en el artículo 124de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Por tal motivo, esta Sala de Casación Social considera que el acto administrativo impugnado, se dictó con infracción del artículo 124 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por cuanto de la lectura de las sanciones instituidas por la Administración, no se evidencia que el órgano sancionador hubiere fundamentado en cada uno de los puntos sobre los cuales el ente empleador accionante fue sancionado, las circunstancias fácticas que lo llevaron a establecer el factor multiplicador de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil en cuestión, ni los motivos que lo llevaron a tomar como base la cantidad de trabajadores afectados, siendo un requisito esencial para la validez y eficacia de las multas impuestas. En consecuencia, este Máximo órgano jurisdiccional considera que se encuentra ajustada a derecho la sentencia consultada proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad y, como consecuencia, se declaró nulo el acto administrativo impugnado. Así se declara».