Una vez expedido el reposo médico que exceda de cuatro (04) días, el mismo deberá ser convalidado por el Instituto Venezolano de Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el trabajador se encuentre registrado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).-
- Que el trabajador exhiba el informe médico legible con la información detallada del diagnóstico, así como el tiempo de duración del reposo. El reposo a su vez, para que sea considerado válido debe contener impreso el nombre del médico tratante, la dirección del Centro de Salud con firma y sello húmedo.
- El trabajador debe ingresar a la página web del Instituto Venezolano del Seguro Social (http://www.ivss.gov.ve), para descargar y llenar la planilla que se encuentra en el ícono de cuenta individual del portal.
- El trabajador debe proceder a solicitar la cita para la certificación del reposo. Para ello, no es excluyente que se dirija propiamente el afectado, puesto que también es válida la asistencia de algún familiar con todos los documentos a alguna de las clínicas del IVSS; allí se indicarán la fecha en la cual deba acudir el paciente a la revisión médica y validación de los días de reposo.
- En el caso de que el paciente no puede dirigirse al recinto médico, el IVSS deberá enviar a un equipo de trabajadores sociales para que visite a la persona en su domicilio o en el centro de salud donde esté ingresado para comprobar la información suministrada.
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