TSJ: No se configuró la sustitución de patrono

La Sala Constitucional del TSJ en sentencia N° 316 del 28-4-23, ratificó que no se configuraron los elementos necesarios para que se configurara la sustitución de patrono, aduciendo lo siguiente:

«Con fundamento en lo establecido en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la formalizante denuncia que el sentenciador de la recurrida incurrió en el vicio de contradicción, manifiesta ilogicidad en la motivación de la sentencia, alegando textualmente lo siguiente:

En primer lugar la ilogicidad y la contradicción en la motivación, se materializa cuando el juez deja sentado en el texto de la sentencia que quedó evidenciado los supuestos establecidos en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 esto es; que quedó evidenciado los supuestos de existir una notoria y evidente igualdad en las actividades comerciales (objeto social) de las Empresas Pizzería y Heladería El Sasso y Pizzería y Heladería Siena, que la empresa codemandada funciona en las mismas instalaciones donde funcionaba anteriormente la empresa Pizzería y Heladería El Sasso, que la empresa Pizzería y Heladería Siena se inscribió el día 12/0972010, ante el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de lo cual se extrae que el 12/09/2010 fue debidamente Registrada y que iniciara sus actividades ese mismo día 12/09/2010 y al momento (sic) dictar el dispositivo del fallo concluye que no quedó demostrado la sustitución patronal. Así mismo se observa en la recurrida la ilogicidad al momento de valorar las pruebas, en efecto al momento de valorar las documentales promovidas el Juez Superior procedió a otorgarle valor probatorio a todos y cada uno de los Documentos promovidos por la parte actora, Folios 219, 220 y 221, es decir le otorgó valor probatorio a las constancias de trabajo, a las planillas de liquidación, por cuanto las mismas no fueron impugnadas, le otorgó valor probatorio a las cartas patentes emitidas por la Dirección de Hacienda Municipal, le otorgó valor probatorio a los recibos de pago de salario, le otorgó valor probatorio a las facturas emitida por Pizzería y Heladería El Sasso que demuestran el cobro del 10%, le otorgó valor Probatorio a los Registros mercantiles de las Empresas Pizzería y Heladería El Sasso y Pizzería y Heladería Siena, y no se señala en el cuerpo de la referida sentencia cuales son los hechos que quedan probados con las documentales promovidas legalmente por la parte actora.

Más grave aún lo constituye el hecho de declarar sin lugar la demanda, sin tener la parte demandada un medio de prueba que sustente lo alegado en la contestación de la demanda y que enerve la pretensión de los actores, evidenciando que no existió sustitución de patronos con un medio de prueba idóneo.

La sentencia recurrida no solo contiene ilogicidad contradicción, también se encuentre viciada de inmotivación, en ese sentido podemos señalar que al revisar la sentencia se puede constatar que los tres primeros folios contienen un resumen de lo alegado en la Audiencia de apelación, los folios 212, 213, 214, de seguidas pasa a copiar de manera textual la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, posteriormente realiza la valoración de las pruebas sin concluir que hechos quedan evidenciados con las pruebas a las cuales se le otorgó pleno valor probatorio y de manera inmediata pasa a la parte dispositiva del fallo, es decir, la Sentencia recurrida no contiene una relación detallada y circunstanciada de los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Juez a concluir la declaratoria sin lugar de la acción planteada.

En tal sentido, observa la Sala:

Denuncia la parte recurrente que el sentenciador de la recurrida incurrió en ilogicidad y contradicción en la motivación al señalar por una parte, que quedó evidenciado los supuestos establecidos en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, lo relativo a que la empresa codemandada funciona en las mismas instalaciones donde funcionaba la anterior, que la empresa Pizzería y Heladería Siena, C.A. se inscribió el día 12 de septiembre de 2010 ante el SENIAT y que iniciara sus actividades ese mismo día, pero al momento de dictar el dispositivo del fallo concluye que no quedó demostrada la sustitución patronal. Alega de igual forma, que se manifiesta la ilogicidad al valorar las pruebas, por cuanto le otorga valor probatorio pero no señala cuáles son los hechos que quedan probados con las documentales promovidas legalmente por la parte actora.

En reiteradas decisiones ha establecido esta Sala, que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la contradicción en los motivos, se concreta cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, y la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.

Ahora bien, de la transcripción de la recurrida efectuada en el primer capítulo del presente fallo, no evidencia la Sala que el juzgador hubiere incurrido en el delatado vicio de ilogicidad y contradicción en la motiva, pues no resulta contradictorio que para declarar la improcedencia de la sustitución de patronos alegada, analizara las pruebas presentadas, les otorgara valor probatorio, y de allí evidenciara que no se cumplen los requisitos para que se verifique la prenombrada figura, por cuanto no quedó demostrado que los accionantes continuaran laborando para la sociedad mercantil Pizzería y Heladería Siena, C.A., puesto que en la inspección judicial practicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de abril de 2013, en las instalaciones de Pizzería y Heladería Siena, C.A., se dejó constancia que los demandantes de autos no se encontraban en la nómina con la cual la referida sociedad mercantil inició sus actividades comerciales, y que no existía coincidencia entre las nóminas de ambas empresas. Que las testimoniales promovidas por los accionantes no demostraron que los mismos continuarán prestando servicios para Pizzería y Heladería Siena, C. A. Que de la inspección judicial efectuada en fecha 2 de octubre de 2013, por el prenombrado Tribunal en el SENIAT, se constató que Pizzería y Heladería El Sasso, S.R.L., en fecha 29 de noviembre de 2010 participó el cese de sus actividades comerciales desde el 1° de noviembre de 2010, presentando la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al período 01/10/2010 al 31/10/2010. Que de las facturas emitidas por Pizzería y Heladería El Sasso, S.R.L., a fin de demostrar el cobro del 10% del servicio, así como el pago realizado a los trabajadores, se pudo constatar que las referidas facturas van desde el 30 de octubre de 2009 al 15 de octubre de 2010. Que de las documentales consignadas por el SENIAT al momento de la inspección judicial referida a las transacciones efectuadas entre el 1° de enero de 2010 y 2 de octubre de 2013 por Pizzería y Heladería Siena, C.A., se constata que la referida contribuyente presenta transacciones a partir del 9 de junio de 2011, de todo lo cual no encuentra la Sala que el juzgador de la recurrida hubiere incurrido en ilogicidad en la motiva.

En atención a lo antes expuesto, debe esta Sala declarar la improcedencia de la presente denuncia, al no verificar la Sala que el sentenciador de la recurrida hubiera incurrido en el alegado vicio de ilogicidad y contradicción en la motiva. Así se declara.

Finalmente, esta Sala estima acotar a la parte accionante, que al haber sido homologado el desistimiento sólo respecto del procedimiento, quedan a salvo los derechos de los trabajadores respecto a la sociedad mercantil Pizzería y Heladería El Sasso, S.R.L».

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