TSJ: Prisión a abogado por desacato al amparo

Mediante sentencia N° 0313 del 20/04/2023 la Sala Constitucional del TSJ, en el procedimiento por desacato de mandamiento de amparo constitucional contra CERVECERÍA POLAR, impuso sanción de 10 meses y 15 días de prisión al abogado, aduciendo los siguiente:

«ÚNICO
Previo a cualquier pronunciamiento en el presente asunto, la Sala observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo el procedimiento por desacato seguido contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., en la causa identificada con el alfanumérico DP11-O-2022-000010 (nomenclatura de ese tribunal), conforme al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente, criterio este que fue retomado a partir del 2 de agosto de 2022, conforme a la sentencia N° 416; acordó imponer sanción de diez (10) meses y quince (15) días de prisión, al abogado OTTO MARLON MEDINA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.108 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.596, en su condición de apoderado judicial de la referida entidad de trabajo, por el presunto desacato del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia del 29 de septiembre de 2022, proferida por el precitado tribunal.



En ese sentido, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala acuerda solicitar al Juzgado de la causa, la remisión de manera inmediata del mencionado expediente, en un lapso de cinco (5) días de despacho, mas dos (2) días como término de distancia, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar, a los fines del pronunciamiento de esta Sala, en el presente caso. Así se decide.



Asimismo, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar ”.



Para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto, se ordena a la Secretaría de esta Sala que realice la notificación correspondiente vía telefónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia».

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