Horas extras: todo lo que necesitas saber

Las horas extras son quizas el tema laboral sobre el cual existen más mitos y leyendas, por eso, hoy quiero darte todo lo que necesitas saber al respecto para separar la ilusión de la realidad.

¿Qué son las horas extras?

Según el artículo 178 del DLOTTT, son aquellas que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.

Limites de horas extras

El artículo 178 establece que:

a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias , no podrá exceder de diez horas diarias.

b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.

c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.

¿Cuándo puede prolongarse la jornada de trabajo?

Los artículos 179,180 y 181 DLOTTT, establecen las situaciones en las cuales podrá el patrono prolongar la jornada de trabajo:

«Artículo 179
Prolongación excepcional de jornada de trabajo
Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones:
a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo.
b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo.
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.
e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la de terminación o ejecución
de una obra urgente, o atender necesidades de la población en ciertas épocas del año.
f) Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones.

El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo establecerá, mediante resolución especial, las labores a que se refiere el supuesto de los literales a, b y c, del presente artículo.
La prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos en el presente artículo se pagará con el recargo contemplado para las horas extraordinarias.
En estos casos, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder del límite establecido en los reglamentos de esta Ley o en las resoluciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo.

Artículo 180
Prolongación de jornada en casos de accidentes y urgencias
El límite de la jornada ordinaria podrá ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en las instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza mayor, pero solamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la entidad de trabajo sufra una perturbación grave.
El trabajo que exceda a la jornada ordinaria se pagará como extraordinaria.

Artículo 181
Prolongación de jornada por interrupciones colectivas del trabajo
Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser requeridos a trabajar por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a:
1.- Causas accidentales y casos de fuerza mayor;
2.- Condiciones atmosféricas.
En tales casos, la recuperación se efectuará conforme a las reglas siguientes:
a).- Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante un máximo de veinte días cada año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable; y
b) La prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder de una hora diaria para cada trabajador o trabajadora.
Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador o trabajadora percibirá la remuneración
ordinaria correspondiente a dichas horas.»

¿Cómo se pagan las horas extras?

Según lo contemplado en el artículo 118 del DLOTTT, las horas extraordinarias deberán ser pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, tomando en cuenta como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

¿Quién autoriza las horas extras?

Deberán ser autorizadas por el Inspector de Trabajo y en el caso de que se laboren sin autorización, deberán ser canceladas doble de recargo previsto.

Tambien podrán trabajarse sin el permiso del Inpestor del Trabajo en los casos de urgencia o de forma imprevistas, participandole al Inspector del Trabajo al día hábil siguiente, todo esto de conformidad a lo previsto en el artículo 182 del DLOTTT.

Registro de horas extraordinarias

Según el artículo 183 del DLOTTT, odo patrono deberá llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.

En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones se presumen ciertos hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y las trabajadoras sobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello.

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