IVSS: Lapso para la Inscripción del trabajador

La relación de trabajo conlleva a un conjunto de obligaciones que debe cumplir en los partidos el patrono, entre las cuales está la de inscribir al trabajador en el IVSS.

Ahora bien, ¿Cuándo deberá hacerlo?

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al ingreso de un trabajador al servicio de un patrono, éste dará el correspondiente avíso de entrada al IVSS, utilizando a tal efecto el formulario que se le suministre.

Aún cuando el patrono hubiese omitido el aviso, será responsable por la cotizaciones desde el momento en que comenzó la relación de trabajo, sin perjuicio de las sanciones a qué hubiere lugar.

Fuente: Arts 54 al 61 de la Ley del Seguro Social.

Abg.Jaime A. Cedré Carrera

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