Mediante sentencia Nº21 del 17 de enero de 2018, la Sala Constitucional del TSJ, al refrirse sobre el vicio de falso supuesto adujo lo siguiente:
“…luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, se observa que el solicitante fundamenta su pretensión en la supuesta inmotivación del fallo, ya que se habría obviado analizar los hechos que dieron lugar a la sanción y, al mismo tiempo, a la incongruencia en que habría incurrido el sentenciador al desestimar el vicio de falso supuesto por la eventual inexistencia de pruebas que lo demostraran.
Ello así, debe precisarse que, tal como se dejó establecido en la sentencia N° 1862 del 28 de noviembre de 2008, la motivación es un elemento esencial de la función jurisdiccional, pues sirve de interdicción a la eventual arbitrariedad de los fallos y al mismo tiempo, garantiza que los justiciables conozcan las razones de una decisión y, con ello, que puedan ejercer los recursos a que haya lugar (sentencia n° 4.370/2005, del 12 de diciembre).
Por ello, toda decisión judicial (independientemente del grado de jurisdicción y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable) debe estar motivada sobre la base de lo alegado y probado en autos, para que así, se pueda verificar la conformidad a derecho del juzgamiento y la congruencia de la decisión de que se trate (sentencia n° 1.516/2006, del 8 de agosto; y 1.120/2008, del 10 de julio, de esta Sala).
En este sentido, evidencia esta Sala que la sentencia sometida a revisión justificó la validez de la sanción impuesta sobre la base de que la Administración había constatado los hechos susceptibles de sanción y había evidenciado las infracciones. Es decir, que el Juez Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asumió como válida la valoración que hizo la Administración, pero no expuso porqué la Administración había actuado válidamente y ésta era precisamente su labor.
En efecto, la motivación de la sentencia bajo examen, debía analizar si la sanción estaba ajustada o no a derecho y, ello, suponía verificar si se habían dado todos los supuestos de procedencia de la potestad sancionatoria y, una vez verificados, exteriorizar dicho análisis y plasmarlo en la decisión.
Por tanto, resulta patente que la sentencia bajo examen incurrió en inmotivación y, con ello, en una flagrante vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49.1 del Texto Constitucional.
Adicionalmente y, en el marco de la exigencia de motivación de las sentencias, toda decisión judicial debe adecuarse al principio de congruencia, según el cual, la motivación debe enmarcarse entre lo alegado y probado en autos, contexto en el cual, el juez debe proveer sobre todos los elementos de juicio que forman parte de la litis, salvo que se trate de elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional.
En este sentido, se observa que la recurrente alegó que la administración había incurrido en el vicio de falso supuesto, es decir, que los hechos que dieron lugar a la sanción eran falsos, incorrectos o que no se encuadraban en el tipo sancionatorio que sirvió de base legal al acto atacado y el juez de alzada, lejos de analizar dicho argumento, se limitó a afirmar que no se verificaba el falso supuesto por cuanto la recurrente había actuado en el procedimiento administrativo.
En otras palabras, la sentencia bajo examen desestimó el alegato de falso supuesto, como si se tratase del alegato de violación del debido proceso y ello, resulta evidentemente incongruente y lesivo de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa.
Así las cosas, con fundamento en las consideraciones que preceden, esta Sala anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de mayo de 2013, y repone la causa a los fines de que se constituya Tribunal accidental y se dicte nueva decisión sobre la apelación interpuesta tomando en consideración el deber de motivación y congruencia que la ley le impone a la actividad jurisdiccional. Así se decide”.