El Juez Laboral tiene dentro de sus facultades, revisar que la demanda contenga los requisitos establecido en el art.123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de darse el caso, ordenar corregir dicho libelo de conformidad con lo establecido en el art.124 Loptra.
Ahora bien, ¿Puede el demandante optar por reformar la demanda en vez de subsanar? Sí. El art.343 del CPC no supedita la reforma de la demanda a la admisión, solo la limita a que se realice una sola vez antes que el demandado conteste la demanda.
La reforma supone la sustitución de la demanda primigenia. Por ende, de darse una despacho saneador referido al libelo originario y el demandante opte por reformar en vez de subsanar, ya la subsanación pierde relevancia jurídica, pues el Juez debe revisar la reforma para admitir, inadmitir u ordenar el despacho saneador.
En consecuencia, lo realmente importante, en todo caso, es que esa reforma respete el lapso que se da para subsanar, pues, si el demandante fue notificado del Despacho saneador y dejó transcurrir el lapso para subsanar sin hacerlo e introduzca la reforma fuera de él, se estaría configurando la perención del procedimiento.