¿Cómo puede descontar el patrono las deudas del trabajador?

Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono pueden ser amortizadas, semanal o mensualmente, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder de una tercera parte (1/3) del salario.

Cuando la relación de trabajo termina, el patrono solo puede compensar el saldo pendiente del trabajador con el crédito que resulte a favor de este por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el 50%.

En cualquier caso, la legislación laboral no impide al patrono procurarse el pago del saldo de su crédito, mediante el ejercicio de las acciones legales previstas en el derecho común.

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