En el ejercicio del derecho inmobiliario y civil, es cada vez más común observar una práctica procesal desviada: intentar resolver disputas sobre posesión, arrendamiento o propiedad a través de la coacción del sistema penal. Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de una reciente y contundente sentencia (fecha 27 de mayo de 2026, Ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson), ha trazado una línea inquebrantable frente a lo que califica como «terrorismo judicial».
A continuación, analizamos los aspectos más relevantes de este fallo que consolida el principio de intervención mínima del derecho penal en Venezuela.
Los Hechos: Un Conflicto Civil Disfrazado de Delito
El caso objeto de análisis surge de una controversia eminentemente civil y arrendaticia por la ocupación de un galpón industrial en el estado Zulia. A pesar de existir un contrato de arrendamiento previo (suscrito en 2014) y una cadena de títulos de propiedad debatidos entre las partes, el Ministerio Público imputó y acusó al ocupante por los graves delitos de invasión de inmueble, forjamiento de documento público, uso de acto falso y agavillamiento, logrando que se le dictara medida privativa de libertad y se le llevara a la fase de juicio oral y público.
De forma paralela, cursaba en la jurisdicción civil un proceso por desalojo de local comercial entre las mismas partes, donde la Sala de Casación Civil del TSJ ya había ordenado reponer la causa para debatir los derechos en disputa bajo la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
La Decisión del TSJ: Avocamiento y Sobreseimiento
Ante la evidente distorsión del proceso, la defensa solicitó el avocamiento de la Sala Constitucional, la cual intervino para restituir el orden jurídico infringido. La Sala determinó que los hechos carecían por completo de relevancia penal (atipicidad material) y dictaminó lo siguiente:
- Nulidad absoluta de la imputación formal y del acto conclusivo de acusación.
- Decreto de sobreseimiento de la causa penal, por no ser los hechos típicos.
- Libertad plena e inmediata del acusado, ordenando el cese de toda medida de coerción.
Puntos Clave y Doctrina Destacada
Esta sentencia deja sentados criterios de obligatoria observancia para los operadores de justicia, protegiendo a los ciudadanos de persecuciones penales infundadas derivadas de relaciones contractuales:
- Atipicidad del Delito de Invasión ante Disputas Previas: Para que se materialice el delito de invasión (Art. 471-A del Código Penal), es indispensable que exista la voluntad de ocupar un inmueble con ánimo de obtener un provecho injusto y que no exista disputa alguna sobre la titularidad o posesión del bien. Si la ocupación deriva de un contrato o hay un debate sobre la validez de un título en sede civil, el hecho no es delito.
- Fraude Procesal y Terrorismo Judicial: La Sala reitera que utilizar la jurisdicción penal, aprovechando su poder coercitivo (como la privación de libertad), para forzar acuerdos, presionar patrimonialmente o resolver conflictos puramente mercantiles o civiles, constituye una desviación de poder y una violación flagrante al debido proceso.
- El Derecho Penal como Última Ratio: Se ratifica el principio de subsidiariedad. El derecho penal es el último recurso del Estado. Los conflictos originados por incumplimientos de contratos, relaciones arrendaticias o tachas de documentos deben resolverse obligatoriamente a través de los mecanismos del Derecho Civil, Mercantil o Administrativo, según corresponda.
- Independencia de la Jurisdicción Civil: Incluso si existe una duda sobre la autenticidad de un documento (forjamiento), la Sala aclara que es el tribunal civil que conoce la causa principal el facultado para tramitar la tacha documental correspondiente y, solo a partir de sus resultas, derivar responsabilidades si las hubiere, sin que el Ministerio Público pueda criminalizar la defensa de forma prematura y paralela.
Conclusión
La Sala Constitucional envía un mensaje claro: la seguridad jurídica en Venezuela requiere que cada conflicto se resuelva en su jurisdicción natural. Criminalizar disputas inmobiliarias y arrendaticias no solo satura el sistema penal, sino que vulnera garantías fundamentales. Para quienes ejercemos la representación legal, este fallo es una herramienta esencial para defender a nuestros clientes frente a abusos procesales y garantizar que las controversias patrimoniales se debatan en un terreno justo, equilibrado y, sobre todo, civil.
🔗 Lee la sentencia completa aquí: Decisión N° 0652 – Sala Constitucional del TSJ
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