Análisis de la reciente sentencia de la Sala de Casación Civil sobre la responsabilidad civil extracontractual derivada del incumplimiento de obligaciones legales en el marco de una relación arrendaticia.
En el ejercicio del derecho corporativo e inmobiliario desde Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias, frecuentemente nos consultan si el incumplimiento de un contrato de arrendamiento se limita únicamente a la resolución del mismo o al cobro de cánones atrasados. La respuesta es mucho más amplia y compleja cuando ese incumplimiento genera daños que trascienden el beneficio propio del contrato.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha emitido una sentencia de gran relevancia que ratifica la procedencia del «cúmulo de responsabilidades» (contractual y extracontractual) ante el incumplimiento de deberes legales autónomos, confirmando una condena millonaria por daños materiales y morales. A continuación, desglosamos los aspectos procesales y sustantivos más importantes de este fallo.
Ficha Técnica de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Civil).
- N° de Expediente: AA20-C-2024-000696.
- Fecha de Decisión: 10 de agosto de 2026.
- Magistrado Ponente: Dr. Emilio Ramos González.
- Materia: Demanda por Daños y Perjuicios y Daño Moral.
- Partes: Clínica El Ávila, C.A. y Superación, C.A. contra Ávila Servicios Médicos (AVISERME), C.A.
1. El Origen de la Controversia: El Deber de Mantenimiento
El litigio surge de una relación comercial y arrendaticia de larga data. La empresa AVISERME, propietaria de las instalaciones donde funciona la Clínica El Ávila, mantenía un contrato de arrendamiento con las operadoras de la clínica.
Las demandantes alegaron que AVISERME incumplió gravemente su obligación legal de mantener la infraestructura en óptimas condiciones de operatividad (específicamente la inoperatividad prolongada de ascensores y el sistema central de aires acondicionados). Este incumplimiento no solo violó el contrato, sino que configuró un hecho ilícito que puso en riesgo a los pacientes, provocó la suspensión de cirugías, generó una fuga masiva de usuarios hacia otros centros de salud y afectó severamente la reputación de la clínica.
Los tribunales de instancia declararon con lugar la demanda, condenando a AVISERME al pago de millonarias sumas por daño emergente (en bolívares indexados), lucro cesante (en dólares) y daño moral (US$ 10.000.000,00). La demandada recurrió en casación intentando anular el fallo.
2. El Análisis de la Sala de Casación Civil
El TSJ desestimó todas las denuncias presentadas por la parte demandada (incluyendo supuestos vicios de inmotivación, silencio de pruebas y suposición falsa) y dejó firmes importantes criterios sustantivos:
- El Cúmulo de Responsabilidades (Contractual y Extracontractual): La principal defensa de la demandada fue que, al existir un contrato de arrendamiento, era improcedente una demanda autónoma por responsabilidad civil extracontractual (Art. 1.185 del Código Civil). El TSJ reiteró que sí es posible que surja colateralmente un hecho ilícito dentro de una relación contractual si se cumplen dos requisitos:
- Que el hecho implique la violación de un deber legal independiente del contrato (en este caso, el deber genérico de mantenimiento consagrado en el Art. 12 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999).
- Que el daño consista en la privación de un bien patrimonial o moral distinto del beneficio mismo que asegura el contrato (en este caso, la pérdida de pacientes, el daño a la imagen corporativa y los gastos de emergencia para climatizar quirófanos).
- El Daño Moral en Personas Jurídicas: La Sala ratificó que las personas jurídicas son susceptibles de sufrir daño moral cuando su reputación, nombre, marca o prestigio comercial se ven severamente afectados. La cuantificación no requiere la prueba in re ipsa (presunción de dolor espiritual como en los humanos), sino la comprobación de la afectación en el mercado, hecho que quedó demostrado por la migración de pacientes y las quejas públicas.
- Prohibición de Indexar Moneda Extranjera: La Sala validó la corrección realizada por el tribunal superior, recordando que es improcedente ordenar la indexación sobre montos condenados en dólares, ya que la divisa en sí misma actúa como un mecanismo de ajuste frente a la depreciación monetaria. Conceder ambas figuras representaría un doble pago o enriquecimiento injustificado.
- Libertad Probatoria para el Lucro Cesante: La demandada argumentó que el lucro cesante solo podía demostrarse mediante una experticia contable. El TSJ aclaró que, bajo el principio de libertad probatoria, un «Informe de Atestiguamiento» emitido por un contador independiente y ratificado mediante prueba testimonial en el juicio, es un medio perfectamente lícito y conducente para demostrar la caída estadística de los ingresos.
3. Conclusión de la Sala
Al no encontrar asidero en ninguna de las denuncias de forma ni de fondo (inmotivación, incongruencia negativa, inepta acumulación, suposición falsa), el Máximo Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por AVISERME, condenándola en costas y dejando definitivamente firme la histórica indemnización a favor de la Clínica El Ávila.
Este fallo es un recordatorio contundente de que las obligaciones de mantenimiento de un arrendador —especialmente en inmuebles de uso sensible como los asistenciales— no son meras cláusulas accesorias, sino deberes legales cuyo incumplimiento negligente compromete la responsabilidad extracontractual al más alto nivel.
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