Mediante sentencia N°161 de fecha 04-04-24 la Sala de Casación Civil del TSJ, estableció que los hechos que emanen de Whatsapp e E-mail, deben ser probados mediante experticia y no por Inspección Judicial, aduciendo lo siguiente:
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SENIAT: prórroga al plazo de la declaración sucesoral
En algunas oportunidades, existen algunas circunstancias que impiden que el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles establecidos por Ley, no sea suficiente para realizar la declaración sucesoral, por eso el artículo 33 de la Ley de Impuestos, Donaciones, Sucesiones y otros ramos conexos que el contribuyente, permite que se pueda solicitar prorrogas para extender el plazo de declaración, con el objeto que el heredero o legatario no caiga en la circunstancia de multas o intereses moratorios por causas de extemporaneidad en la declaración:
¿Qué pasivos se pueden señalar en la declaración sucesoral?
Una declaración Sucesoral, no solamente comprende activos sino también los pasivos. Al respecto, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 25 de Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos: Artículo 25: Constituyen el pasivo de la herencia: 1.- Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de laSigue leyendo «¿Qué pasivos se pueden señalar en la declaración sucesoral?»
TSJ: Prueba de ADN e identidad biológica
Mediante sentencia N°901 de fecha 27 de junio del 2012 la Sala Constitucional del TSJ, estableció el criterio sobre la valoración de la prueba de ADN, aduciendo lo siguiente:
TSJ:La acción reivindicatoria del derecho de propiedad es materia de orden público
Mediante sentencia Nº de fecha 18 de abril del 2024, la Sala de Casación Civil del TSJ, ratificó el criterio jurisprudencial, conforme al cual la acción reivindicatoria constituye un mecanismo jurisdiccional, fundamental para el derecho de propiedad, de orden público, dada la relevancia constitucional del derecho humano a la propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Constitución, aduciendo lo siguiente:
TSJ:Exigibilidad con carácter retroactivo del pago de la obligación de manutención
Mediante sentencia Nº 528 de fecha 5 de diciembre del 2023, la Sala de Casación Social del TSJ, consideró injusto la aplicación de las normas que establecen la edad de 18 años como fecha límite, a partir de la cual cesan las obligaciones de manutención de los padres para con sus hijos, argumentando sobre la subsistencia de una responsabilidad de los padres, quienes tendrían el deber de coadyuvar con el desarrollo de vida del joven, y los intereses del Estado en favorecer la elevación intelectual de vida de sus ciudadanos, ello para reconocer el derecho del joven ya adulto, a recibir un pago por concepto de pensión de manutención, que en principio se debe solamente durante la minoridad de los hijos, aduciendo lo siguiente:
TSJ: La consulta como prerrogativa procesal de la República
Mediante sentencia Nº 1.856 de fecha 8 de diciembre del 2023, la Sala Constitucional del TSJ, estableció que la consulta no está concebida como un medio de impugnación de las sentencias, ya que desvirtuaría el sentido y alcance del artículo 259 constitucional, en especial porque reportaría ventajas excesivas a los órganos o entes de la Administración Pública beneficiados de tal prerrogativa frente a las personas, aduciendo lo siguiente:
¿En qué consiste la Conciliación?
La conciliación es un medio alterno de resolución de conflictos que consiste, en la incorporación de un tercero para proponer una solución aceptable para las partes..
TSJ: Los herederos no pueden ser parte en el juicio si no se ha demostrado en el proceso la muerte del causante
Mediante la sentencia Nº496 de fecha 14 de agosto del 2024, la Sala de Casación Social, estableció que los herederos no pueden ser parte en el juicio si no se ha demostrado en el proceso la muerte del causante, aduciendo lo siguiente:
TSJ:La mediación es un medio alternativo de solución de conflictos procedente en casación
Mediante sentencia Nº 469 de fecha 9 de octubre del 2024, la Sala de Casación Social, acuerda instaurar una mesa de mediación, accediendo a la solicitud de una de las partes, aduciendo lo siguiente: