Mediante sentencia N° 314 del 22 de julio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en caso de que en las acciones de amparo constitucional faltase el documento que acredite la representación del accionante el juez debe ordenar su corrección de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, se precisó lo siguiente:
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TSJ: La Inspectoría del Trabajo debe garantizar el derecho a la defensa en el reenganche
Mediante sentencia N° 658 de la SC/TSJ (Caso: Alibal) la sala constitucional estableció que: