La Sala Constitucional del TSJ mediante sentencia N° 689 de fecha 14.8.17, se señaló en cuanto a la reducción de personal se permitirá garantizando la actividad productiva de bienes y servicios, por encima de los intereses individuales, aduciendo lo siguiente:
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TSJ: Pago de beneficios laborales en Dólares
La Sala de Casación Social del TSJ en la sentencia N° 36 del 15.3.2022 ratificó su doctrina sobre el pago del salario y los beneficios laborales con base en una moneda extranjera, por aplicación del artículo 128 del DLOBCV, aduciendo lo siguiente:
Decreto de Aumento de Salario Mínimo
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TSJ: Indemnización por daño moral
La Sala de Casación Social del TSJ mediante sentencia N° 15 del 24-2-2022 condenó a la empresa a pagar una indemnización por daño moral, por la cantidad de Bs. 2.000,00, como consecuencia de la muerte del trabajador:
TSJ: conversión de la demanda de $ a Bs.
Mediante sentencia N° 99 del 16 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que exigir que en el libelo se conviertan los conceptos demandados de dólares americanos a bolívares es un formalismo que de exigirse violará la tutela judicial efectiva, si el juez de la causa declarase la inadmisibilidad de la demanda por esa razón. En concreto, se razonó lo siguiente:
TSJ: Suspensión de la relación de trabajo
Mediante sentencia N° 171 del 26 de octubre de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que cualquier relación de trabajo quede en suspenso cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en la norma, específicamente en el caso del literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, caso fortuito o fuerza mayor, es decir, situaciones que no se originan o provienen del patrono o del trabajador, sino que son causas que se encuentran directamente relacionadas con la actividad de la entidad de trabajo, que impiden su funcionamiento, obligando a la suspensión temporal de la relación laboral, caso en el cual, el patrono tiene la obligación de solicitar la correspondiente autorización de cese temporal de las actividades a la Inspectoría del Trabajo, teniendo un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento que se sucedieron los hechos que impiden el funcionamiento de la empresa. Al respecto, se determinó que:
TSJ: Autotutela de las Inspectorías del Trabajo
Mediante sentencia N° 203 del 01 de septiembre de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las Inspectorías del Trabajo cuentan con la potestad de ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, que hayan quedado firmes y que requieran medios y procedimientos para hacer cumplir el contenido de las mismas. Al respecto, se indicó lo siguiente:
TSJ: Régimen de lactancia materna
Mediante sentencia N°991 de fecha 30 de noviembre del 2017 la Sala Constitucional decidió la solicitud de revisión constitucional
sobre la decisión dictada el 05 de octubre de 2015
TSJ: No existe tercerización si no hay relación laboral entre las partes
Sentencia Nº 92 Fecha: 26/02/2016.
Caso: Recurso de casación de las partes en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue MARIA RINA DI MARTINO PATRIARCA contra el GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS ALTO CENTRO y CLÍNICAS RESCARVEN.
La Sala Consideró que no existió tercerización, porque el demandante prestó servicios para una contratista pero la relación jurídica que existió entre las partes no era una relación laboral. Se hacen consideraciones sobre la tercerización, la presunción de laboralidad y otros conceptos.
Decisión: Con lugar el recurso de casación; Anula el fallo recurrido; Sin lugar la demanda.
TSJ: Principio igual trabajo e igual salario
Mediante sentencia Nº 731, de fecha 25/07/2016 la Sala de Casación Social resolvió el Recurso de control de legalidad en el proceso que por diferencia y ajuste salarial sigue JORGE ANTONIO CHOPITE FUENTES contra LA VIDA EN VIDRIO y otros, señalando que el demandante no estableció y probó las condiciones necesarias para determinar si existió o no violación del principio de igual salario por igual trabajo (la no discriminación e igualdad, según el art. 89.5 CRBV, Convenios 100 y 111 OIT, artículos 100.4 y 109 y LOTTT, 9.e y 12, 13 y 14 RLOT). Para fijar el monto de salario se tendrá en cuenta el principio de igual trabajo igual salario y beneficios. No obstante, la normativa laboral reconoce se establezcan diferenciaciones o supuestos excluidos de “discriminación” o no violatorio del principio de no discriminación arbitraria, en función de evaluaciones de desempeño por productividad o privilegios fundamentados en criterios de relevancia cónsonos con el ordenamiento jurídico y de carácter general en el ámbito de la empresa, tales como cargas familiares, antigüedad al servicio del patrono, capacitación profesional, productividad, asiduidad, economía de materias primas, afiliación sindical y otros de naturaleza análoga. Declarando así Con Lugar el recurso de control de legalidad aduciendo entre otras cosas lo siguiente: