TSJ: El lapso para apelar puede empezar antes de que venza el lapso para sentenciar

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 243 de fecha 9 de Julio  de 2021, proferida con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, en el caso de la ciudadana DIANA YUDITH DÍAZ DELGADO y otro contra el ciudadano RUFO ANTONIO HUIZA GUERRERO y otro, hizo una nueva interpretación de los artículos 512 y 521 del Código de Procedimiento Civil, de cumplimiento obligatorio a partir de dicho fallo que fue publicado en la Gaceta Judicial Nº 1038 de fecha 22 de julio de 2021, conforme a la cual si el juez dicta sentencia antes del vencimiento de los sesenta (60) que tiene para decidir y su sentencia es notificada debidamente a las partes, una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos, sin necesidad de dejar transcurrir el resto de dicho lapso.

Indexación y cálculo de intereses, ¡No es lo mismo!

He visto en repetidas oportunidades como colegas confunden el sentido y alcance de la Indexación y del pago de los intereses moratorios y compensatorios, estableciendo en defensas y en algunas sentencias que ambas figuras se excluyen, por perseguir lo mismo, por lo cual, concluyen que sólo puede proceder la declaratoria Con Lugar de una de ellas.⁣⁣ ⁣⁣

De entrada debemos decir que: ¡NO SON LO MISMO!⁣⁣ ⁣⁣

TSJ: Rechaza solicitud de exequátur de sentencia de divorcio, por no establecer régimen de convivencia y manutención

Mediante sentencia N°0478 de fecha 16 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Social rechazó la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio por no evidenciarse la notificación del demandado y por no establecer el régimen de covivencia y manutención, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Rectificación de partida judicial solo se realiza sobre aspectos de fondo

Mediante sentencia N°279 de fecha 02 de agosto de 2019 la Sala de Casación Social del TSJ ratificó que la rectificación de partida de un niño, niña o adolescente, debe tener como punto previo, si la solicitud de rectificación de partida versa sobre verdaderos errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 516 de la LOPNNA, o si por el contrario, cabe la intervención judicial al tratarse de un error cuya solución debe obtenerse a través de la jurisdicción voluntaria en aplicación de lo establecido en el artículo 511 eiusdem; ello con el fin de evitar que ningún otro juez con la referida competencia aplique en los casos de solicitud de rectificación de partidas, el procedimiento establecido en los artículos 768 y siguientes del C.P.C., en prevalencia de lo estatuido por la norma especial contenida en el artículo 516 LOPNNA, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Los jueces deben beneficiar la admisión de la acción (Principio Pro Actione)

Mediante sentencia N° 117 del 22 de octubre de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que,  las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia. En particular, la Sala reafirmó lo siguiente: