Mediante sentencia N°80 de fecha 07.02.24, la Sala Constitucional estableció que debido a la indubitable disposición de las partes de resolver el asunto, era necesario promover la mediación como medio alterno para su resolución, aduciendo lo siguiente:
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TSJ: No hubo perención, por no notificar abocamiento
La Sala de Casación Civil del TSJ, mediante sentencia N° 511 del 26.9.24, consideró que el Juez debió notificar de su abocamiento a las partes, con base en el artículo 233 del CPC, por lo que no se configuró la perención, aduciendo lo siguiente: