Mediante sentencia Nº 371 de fecha 13 de agosto 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó el criterio que rechaza la admisión de hechos, producto de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, haga procedente la condena de todo lo peticionado en el libelo, debiendo el juez examinar si los conceptos extraordinarios reclamados fueron probados o no por el actor, pues de lo contrario deberá condenarlos al mínimo legal establecido, aduciendo lo siguiente:
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TSJ: De darse la admisión de hecho, el trabajador debe probar el salario en divisas
La Sala de Casación Social del TSJ, mediante sentencia N° 415 del 14.8.24, señaló que «en los casos en que exista una admisión de los hechos, y el demandante alegue un salario en divisas, deberá demostrar con las pruebas aportadas … sus alegatos», aduciendo lo siguiente: