Mediante sentencia Nº424 de fecha 16 de octubre del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó su función como tribunal de derecho, no de hechos, y enfatizó que el recurso de casación no puede ser concebido como una tercera instancia para revisar valoraciones probatorias o hechos personales. Concluyó que la finalidad de las pruebas consignadas por el recurrente era justificar su incomparecencia a la audiencia por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual no encuadra dentro del supuesto excepcional del artículo 173 LOPTRA (demostrar una irregularidad en el desarrollo del acto procesal). Dado que la ley procesal laboral sí prevé la justificación de la incomparecencia en otras fases (audiencia preliminar y de juicio, artículos 131 y 151), pero la omite intencionalmente en la fase de apelación, la Sala declaró inadmisibles todas las pruebas promovidas por el formalizante. Al no haber justificación legalmente admisible para la inasistencia, la sanción de desistimiento aplicada por el juez ad quem se consideró ajustada a derecho, por lo que la denuncia fue desestimada, aduciendo lo siguiente:
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TSJ: Cómputo para el lapso para sentenciar
Mediante sentencia Nº556 de fecha 13-08-25, la Sala de Casación Civil del TSJ, ratifico el criterio de la sentencia Nº 319 del 9-3-2001 que estableció que los lapsos para senteciar deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 del CPC, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Casación ante medidas cautelares
Mediante la sentencia N° 000039 del 28/02/2023 la Sala de Casación Civil del TSJ, ratificó el criterio de que deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Apelación por anticipado
Mediante sentencia N° 251 del 11 de junio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó con carácter vinculante y con efectos ex tunc, que la suma diligencia en el ejercicio del recurso de apelación, tiene como presupuesto, la existencia real, cierta y concreta de la decisión que resulta desfavorable y actualiza en el afectado el derecho a recurrir. Si no existe la decisión, no existe ni interés en recurrir, ni agravio que lo motive. Por tanto, se establece que no puede tenerse como válidamente presentado un medio recursivo, respecto de una decisión que aún no ha sido dictada en el respectivo procedimiento. En concreto, se sostuvo que:
TSJ: El lapso para apelar puede empezar antes de que venza el lapso para sentenciar
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 243 de fecha 9 de Julio de 2021, proferida con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, en el caso de la ciudadana DIANA YUDITH DÍAZ DELGADO y otro contra el ciudadano RUFO ANTONIO HUIZA GUERRERO y otro, hizo una nueva interpretación de los artículos 512 y 521 del Código de Procedimiento Civil, de cumplimiento obligatorio a partir de dicho fallo que fue publicado en la Gaceta Judicial Nº 1038 de fecha 22 de julio de 2021, conforme a la cual si el juez dicta sentencia antes del vencimiento de los sesenta (60) que tiene para decidir y su sentencia es notificada debidamente a las partes, una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos, sin necesidad de dejar transcurrir el resto de dicho lapso.