Para nadie es un secreto que en Venezuela, resolver un problema de forma judicial, es desde hace muchos años, un camino lleno de obstáculos.
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TSJ: Avocamiento en procedimiento en sede arbitral
Mediante sentencia de fecha 14 de agosto del 2023, la Sala Constitucional del TSJ, modificó su criterio sobre el avocamiento sobre el procedimiento arbitral, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Avocamiento en el recurso de nulidad de Laudo Arbitral
Mediante sentencia Nº 651 de fecha 26 de octubre del 2023, la Sala de Casación Civil del TSJ, declaró procedente la primera fase del AVOCAMIENTO planteado en el recurso de nulidad propuesto contra el laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral del CEDCA, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Admisión de la demanda de contrato con cláusula compromisoria
Mediante sentencia N° 271 del 26/05/2023, la Sala de Casación Civil del TSJ, estableció que no puede declararse la inadmisibilidad de la demanda por la existencia de una cláusula compromisoria, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Prohibición de arbitraje comercial en materia arrendaticia
Mediante sentencia N° 142 del 10/04/2023, la Sala de Casación Civil del TSJ, estableció las diferencias entre el Contrato de Comodato y la Cesión de Derechos, así como, se ratifica que la legitimidad para suscribir contratos de arrendamiento (comerciales) corresponde al propietario, administrador o gestor (art. 6 Ley Arrendamiento Inmobiliario) (Ratifica Sentencia N° 682/2021), y ratifica la prohibición del arbitraje, aduciendo lo siguiente:
TSJ: No ha lugar revisión del laudo sobre arrendamiento comercial
Mediante la sentencia N° 0075 del 07/03/2023 la Sala Constitucional del TSJ, estableció que el Arrendamiento Comercial debatido en sede arbitral se dio dentro de los límites de la soberanía de juzgar que poseen los árbitros, sin que se evidencien violaciones de orden constitucional:
TSJ: Falta de jurisdicción por cláusula arbitral
La Sala Político Administrativa del TSJ en sentencia N° 15 del 10-2-2022 declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda de daños y perjuicios, porque las partes del contrato establecieron una cláusula arbitral, aduciendo lo siguiente: