TSJ: Suspensión de la relación de trabajo

Mediante sentencia N° 171 del 26 de octubre de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que cualquier relación de trabajo quede en suspenso cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en la norma, específicamente en el caso del literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, caso fortuito o fuerza mayor, es decir, situaciones que no se originan o provienen del patrono o del trabajador, sino que son causas que se encuentran directamente relacionadas con la actividad de la entidad de trabajo, que impiden su funcionamiento, obligando a la suspensión temporal de la relación laboral, caso en el cual, el patrono tiene la obligación de solicitar la correspondiente autorización de cese temporal de las actividades a la Inspectoría del Trabajo, teniendo un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento que se sucedieron los hechos que impiden el funcionamiento de la empresa. Al respecto, se determinó que:

TSJ: Autotutela de las Inspectorías del Trabajo

Mediante sentencia N° 203 del 01 de septiembre de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las Inspectorías del Trabajo cuentan con la potestad de ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, que hayan quedado firmes y que requieran medios y procedimientos para hacer cumplir el contenido de las mismas. Al respecto, se indicó lo siguiente: