TSJ: Falta de jurisdicción del Poder Judicial sobre reenganche por cierre de empresa

Mediante sentencia Nº440 de fecha 23 de octubre del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la causa, anulando la decisión del Tribunal Superior del Trabajo de Bolívar que había declarado la competencia y suspendiendo el proceso judicial. El fallo insiste en la obligatoriedad de que la Administración Pública actúe con celeridad y efectividad para restablecer la situación jurídica infringida de los trabajadores, aduciendo lo siguiente: