Visión sistemática del Derecho

Los últimos tiempos se han caracterizado por la prevalencia del pragmatismo como la forma predecible en el actuar en la sociedad venezolana. No importa el camino que se siga, sino el resultado, sin importar que eso signifique, llevarse por delante al otro o abandonar principios y buenas costumbres.

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TSJ: Nulidad de un laudo arbitral vía amparo constitucional

Mediante sentencia N° 179 del 14 de mayo de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que sobre los supuestos contenidos en el artículo parcialmente transcrito, la jurisprudencia pacífica de esta Sala (Vid. s. SC N.° 1067 del 3 de noviembre de 2010, Caso: Astivenca Astilleros de Venezuela C.A.), ha señalado que  se considerará renuncia tácita al arbitraje cuando (i) habiéndose demandado en vía judicial, la otra parte una vez apersonada en juicio no hubiere opuesto la cuestión previa contenida en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, sometiéndose en consecuencia al conocimiento del tribunal ordinario, bien contestando el fondo de la demanda, ejerciendo reconvención o que el proceso hubiere alcanzado los efectos de la confesión ficta o que habiéndose opuesto la existencia de una cláusula arbitral, dicha advertencia no se hubiere hecho por la vía procesal correspondiente, esto es, con la oposición de la cuestión previa prevista en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil. En particular, la Sala afirmó lo siguiente: