Mediante sentencia N° 182 del 24 de noviembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no es necesario que se dicte una sentencia penal previamente, para calificar que el trabajador incurrió en una falta de probidad en el trabajo, de manera de proceder a su despido por esa causa. Al respecto, se señaló que:
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¿Cómo despedir a un trabajador?
Motivado a que los Decretos Presidenciales de Inamovilidad Laboral, han amparado contra el despido injustificado a todos los trabajadores despues de los 30 días de haber sido contratados (Excepto los que desempeñan un cargo de dirección o de representación del patrono ante otros trabajadores), se hace necesario obtener la autorización de despido ante la Inpectoría del Trabajo competente para ejercer el despido.