Mediante sentencia Nº218 de fecha 26 de junio del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, estableció que los bono de alimentación pagados en efectivo, no tienen caracter salarial, aduciendo lo siguiente:
"No somos matemáticos, pero resolvemos problemas legales"
Mediante sentencia Nº218 de fecha 26 de junio del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, estableció que los bono de alimentación pagados en efectivo, no tienen caracter salarial, aduciendo lo siguiente: