Mediante la sentencia Nº 25 de fecha 26 de enero del 2017, la Sala de Casación Social del TSJ, estableció que el demandante tenía derecho al reconocimiento de la propina como salario, es decir, que el monto porcentual recibido en propina sí tiene carácter salarial de conformidad con el art. 108 LOT., aduciendo lo siguiente:
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TSJ: Carácter salarial de la propina y del porcentaje sobre el consumo
Mediante sentencia N° 40 del 20 de julio de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que tendrán carácter salarial la propina y el importe del 10% sobre el consumo que cobra el establecimiento comercial. Al respecto, se estableció lo siguiente: