Mediante sentencia de fecha 22 de junio del 2022, la Sala de Casación Social del TSJ, intervino por vía de avocamiento en el proceso de partición de los bienes de la comunidad conyugal, por evidenciar trato discriminatario a la mujer, aduciendo lo siguiente:
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TSJ: Medida de Embargo Preventivo contra Seguros Altamira
Mediante sentencia Nro.000178 de fecha 30 de junio del 2022 la Sala Político Administrativa declaró con lugar medida preventiva de embargo contra Seguros Altamira, aduciendo lo siguiente:
Derogado despacho virtual
Mediante la resolución Nro. 001-2022 de la Sala de Casación Civil de fecha 16-06-2022 se deroga la resolución Nro.05-2020 de fecha 05-10-2022 dictada por dicha Sala que estabecía los parámetros del despacho virtual.
TSJ: Finaliza el despacho virtual
Mediante circular Nro. 002-2022 la Sala de Casación Civil ordenó el retiro del despacho virtual y ratificó el horario de despacho ordinario para los Tribunales de la Jurisdicción Civil, el cual será presencial de lunes a viernes de 8:30am a 3:30pm.
TSJ: Los documentos privados de venta de vehículos tienen plena validez
En fecha 11 de febrero de 2022 la Sala Constitucional del TSJ mediante sentencia N° 0020, etableció que los documentos privados de venta de vehículos tienen plena validez como títulos de propiedad aunque no hayan sido registrados ante el INTT, aduciendo la sala lo siguiente:
TSJ: Compra-venta de bienes de la comunidad conyugal
Mediante sentencia N° 52 del 19 de marzo de 2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que es nula la venta de un bien de la comunidad conyugal en ausencia del consentimiento de uno de los cónyuges. Al respecto, se precisó que:
TSJ: Jubilación en contra de la voluntad del funcionario
Mediante sentencia N° 20 del 09 de marzo de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que no es posible otorgar el beneficio de jubilación en contra de la voluntad del funcionario la jubilación y, en este caso, el acto se cuestiona por pretender someterle obligatoriamente a recibir una pensión y, por considerar, que puede culminar la totalidad del tiempo correspondiente al servicio activo para recibir, cabalmente, los beneficios correspondientes al personal retirado. Al respecto, se precisó que:
TSJ: Embargo preventivo en divisas
Mediante sentencia N° 95 del 13 de mayo de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial. Así, la medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”. En el caso concreto se sostuvo lo siguiente:
TSJ: Recusación del Juez
Mediante sentencia N° 388 del 20 de agosto de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que que la etapa procesal en la que las partes pueden interponer una recusación y el juez inhibirse (a excepción de las causas donde el juez puede requerir del actor a raíz de la recepción del escrito de demanda, aclaraciones, complementos, pretensiones o reformas del escrito) es sólo desde que se dicte el auto de admisión de la demanda, pues es a partir de allí que la relación procesal efectiva comienza, cuando formalmente hay proceso, y cuando las partes pueden obrar en autos; no pudiendo actuar como tales en un proceso inexistente; por lo tanto, sólo después de la admisión de la demanda -auto de iniciación del juicio- es cuando las partes pueden recusar a los jueces, ya que en este momento existe un proceso donde los jueces van a actuar, y es también después de la oportunidad de dicho auto, cuando el juez puede inhibirse válidamente. En concreto, se afirmó que:
TSJ: Apelación por anticipado
Mediante sentencia N° 251 del 11 de junio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó con carácter vinculante y con efectos ex tunc, que la suma diligencia en el ejercicio del recurso de apelación, tiene como presupuesto, la existencia real, cierta y concreta de la decisión que resulta desfavorable y actualiza en el afectado el derecho a recurrir. Si no existe la decisión, no existe ni interés en recurrir, ni agravio que lo motive. Por tanto, se establece que no puede tenerse como válidamente presentado un medio recursivo, respecto de una decisión que aún no ha sido dictada en el respectivo procedimiento. En concreto, se sostuvo que: