Mediante sentencia Nro.1.037 de fecha 30 de junio del 2025 la Sala Constitucional del TSJ, estableció que conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial, el agotamiento de la vía administrativa solo es exigible cuando se soliciten medidas cautelares de secuestro, no para la admisibilidad de la acción de desalojo o para otras medidas cautelares, aduciendo lo siguiente: