Análisis de la reciente sentencia de la Sala de Casación Social sobre el pago de salarios en moneda extranjera, la retención unilateral de sueldos y la correcta valoración de las copias simples en el proceso laboral.
En la actualidad, la estructuración de paquetes salariales mixtos (bolívares y divisas) es una práctica común en el mercado laboral venezolano. Sin embargo, desde Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias observamos con preocupación cómo algunas empresas aplican retenciones unilaterales sobre estas divisas bajo la figura de «ahorros» o intentan desconocer dichos pagos al momento de la liquidación.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dictado una sentencia de suma importancia que pone un freno a estas desmejoras salariales y aclara cómo deben probarse los pagos en dólares en juicio. A continuación, analizamos los criterios más relevantes de este fallo.
Ficha Técnica de la Sentencia
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Tribunal: Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social).
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N° de Sentencia: 339.
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N° de Expediente: AA60-S-2025-000266.
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Fecha de Decisión: 6 de agosto de 2026.
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Magistrada Ponente: Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
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Partes: Mary Carmen Rodríguez contra Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A.
1. El Origen de la Controversia: Retenciones en Dólares y Cargos de Dirección
El conflicto se originó cuando una trabajadora demandó a su empleador por el cobro de diferencias de prestaciones sociales y salarios retenidos. La actora demostró que percibía un salario mixto compuesto por el salario mínimo en bolívares y USD 1.500,00 depositados en una cuenta de Banesco Panamá.
El problema surgió cuando la empresa, de forma unilateral y verbal, comenzó a retener el 25% de ese salario en divisas (USD 375,00 mensuales) bajo la excusa de un «ahorro» que nunca le fue devuelto. Al ser despedida, la empresa se negó a pagar las indemnizaciones correspondientes alegando dos cosas: primero, que ella era una «trabajadora de dirección» (sin derecho a estabilidad), y segundo, desconociendo por completo el pago de salarios en dólares.
2. El Análisis de la Sala de Casación Social
El TSJ resolvió el caso estableciendo parámetros estrictos tanto a nivel procesal como en el derecho sustantivo laboral:
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La Carga de la Prueba en Salarios en Divisas: La Sala reiteró que cuando un trabajador alega percibir su salario en moneda extranjera, recae sobre él la carga de demostrar este «hecho exorbitante».
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Validez de Estados de Cuenta Extranjeros: La trabajadora logró cumplir con su carga probatoria al consignar los estados de cuenta de Banesco Panamá debidamente apostillados. El TSJ desestimó la tacha de falsedad opuesta por la empresa, validando estos documentos como prueba plena de los abonos salariales en dólares.
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Prohibición de Alterar las Condiciones de Trabajo (In Peius): El Máximo Tribunal determinó que la retención mensual de USD 375,00 constituyó una alteración unilateral perjudicial para la trabajadora. Esta práctica violó los principios constitucionales de intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales.
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El Error Probatorio del Patrono (Art. 78 LOPTRA): Para intentar demostrar que la actora era «personal de dirección», la empresa promovió copias simples que fueron impugnadas. En el juicio, la empresa intentó ingresar nuevos documentos para subsanar el error. El TSJ aclaró que el «auxilio probatorio» permite respaldar la prueba impugnada con evidencias ya existentes en el expediente, pero en ningún caso autoriza la incorporación de pruebas totalmente nuevas y extemporáneas en la fase de juicio.
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No Indexación de Moneda Extranjera: Manteniendo su criterio pacífico, la Sala recordó que es improcedente ordenar la corrección monetaria (indexación) sobre montos condenados en dólares, ya que la divisa por sí misma actúa como mecanismo de resguardo frente a la inflación.
3. Conclusión de la Sala
Al no poder demostrar la empresa que la accionante era personal de dirección (debido a su error probatorio), el despido fue declarado injustificado. El TSJ condenó a la entidad de trabajo a pagar todas las indemnizaciones, prestaciones sociales, utilidades y vacaciones utilizando como base el salario mixto integral (incluyendo los USD 1.500,00). Además, ordenó la restitución íntegra de los salarios retenidos ilegalmente, sumando un total de USD 16.875,00 solo por este concepto.
Este fallo es una advertencia clara para el sector empresarial: los pagos en divisas forman parte del salario integral y cualquier retención no autorizada legalmente será considerada una desmejora sancionable.
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(Enlace directo de consulta: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/357069-339-6826-2026-25-266.HTML)
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