Según la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo los adolescentes a partir de los 14 años pueden trabajar, en trabajos que no estén expresamente prohibidos por el ejecutivo nacional y que vayan de acuerdo a su desarollo físico e intelectual. (Art.96 y 100 LOPNNA).
Para ejercer dichas actividades laborales, la jornada laboral del adolescente no podrá exceder de 6 horas diarias, dividas en 2 períodos que no podrán ser mayor a 4 horas cada uno (Art.102 LOPNNA).
Así mismo, el adolescente trabajador deberá inscribirse en el registro de adolescentes trabajadores, en donde se le expedirá un certificado para ejercer sus labores. (Art.98 y 99 LOPNNA).
Estos son algunos requisitos que solicitan algunas Alcaldías para expedir dichos certificados:
Fotocopia de La Cédula del Representante Legal y del Adolescente.
Original y Copia de La Partida de Nacimiento del Adolescente
Constancia Médica (no Certificado de Salud)
Dos (02) Fotos Tipo Carnet del Adolescente.
Constancia de Estudio o Carnet Estudiantil.
Constancia de Residencia Emitida Por: Consejo Comunal, Asociación de Vecinos, Junta de Condominio, o en Su Defecto Recibo de Servicio Público: Luz, Agua, Teléfono o Gas, Siempre y cuando esté a Nombre de Alguno de los Padres.
TSJ: Venezuela no tiene jurisdicción en juicio de divorcio, por no estar el demandante domiciliado en el país
Mediante sentencia N°0127 de fecha 22 de octubre del 2020, la Sala Político Administrativa declara que los Tribunales Venezolanos no tiene Jurisdicción para resolver el divorcio planteado, aduciendo lo siguiente:
“Al respecto se observa, que en fecha 30 de noviembre de 2018, el ciudadano César Octavio Casielles de La Fuente, interpuso demanda de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Elda Magaly Pares de Casielles.
Por decisión del 22 de mayo de 2019 el Juzgado remitente declaró que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud de divorcio.
Luego, el 12 de junio de 2019, la representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de regulación de jurisdicción contra la referida sentencia.
Precisado lo anterior, se observa en el caso de autos que en el mismo existen elementos de extranjería relevantes, por lo cual es necesario resolver la situación planteada a la luz del Derecho Internacional Privado. Siendo así, de acuerdo con el orden de prelación de las fuentes en el sistema de Derecho Internacional Privado, debe aplicarse de conformidad con el artículo 1 de la Ley que rige la materia, las normas de Derecho Internacional Público referidas al caso concreto, y en particular, las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; y en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.
En este orden de ideas, debe señalarse que no existiendo Tratado alguno en materia de divorcio entre España y Venezuela, debe tomarse en cuenta lo preceptuado por el ordenamiento interno.
En cuanto a la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de la presente causa, debe destacarse que el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece que:
“Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los Tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los Tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42”.
Según lo dispuesto en la norma transcrita, corresponde a los tribunales venezolanos conocer de aquellos juicios en los que se intente una acción contra una persona cuyo domicilio se encuentre fuera de la República, cuando se trate de los supuestos establecidos en los artículos allí enunciados. Al respecto, señala el artículo 42 de la Ley in commento, lo siguiente:
“Artículo 42. Los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares:
1º) Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, para regir el fondo del litigio;
2º) Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República.”
La norma supra transcrita contempla, respecto de las acciones relativas al estado de las personas o relaciones familiares, dos criterios especiales atributivos de jurisdicción a favor de los tribunales venezolanos, a saber: el criterio del paralelismo, con el cual se le atribuye jurisdicción al Estado cuya Ley resulte aplicable para resolver el fondo del asunto y, en segundo lugar, la sumisión, es decir, que un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado tribunal, siempre que existan elementos que denoten una vinculación efectiva con el Estado a cuya jurisdicción se sometan.
Este último punto se determina en relación al demandante, con la interposición de la demanda ante el tribunal competente y, en cuanto al demandado, queda de manifiesto cuando este no alegue la falta de jurisdicción del tribunal al realizar en el juicio cualquier acto que no sea proponer la falta de jurisdicción u oponerse a una medida preventiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Respecto a ello, no se evidencia en autos que haya habido sumisión, ni tácita ni expresa, en relación con la demandada, toda vez que la misma opuso en la primera oportunidad en que actuó en juicio la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano.
Ahora bien, con fundamento en el primero de los criterios indicados, los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela tendrán jurisdicción, siempre que se determine que el ordenamiento jurídico venezolano es el competente para regir el fondo del asunto.
En este orden, siendo que en la presente causa se ventila una demanda de divorcio, el artículo 23 de la referida Ley de Derecho Internacional Privado consagra lo siguiente:
“Artículo 23. El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda. El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual”. (Destacado de la Sala).
De lo anterior se constata que en materia de divorcio, la ley o Derecho aplicable es aquél en el cual el cónyuge demandante hubiere establecido su domicilio, entendiendo por éste, de conformidad con el artículo 11 de la Ley antes referida, el lugar donde tiene su residencia habitual. Siendo ello así, debe la Sala determinar si el cónyuge demandante, ciudadano César Octavio Casielles de La Fuente, poseía su residencia habitual en España al momento de haber interpuesto la demanda de divorcio, o si por el contrario mantenía su domicilio en Venezuela.
En el presente caso se observa que cursan en autos los siguientes documentos:
(…)
Que el referido ciudadano desde el 23 de marzo de 2014 salió del país con destino a Madrid y no ha regresado, según los movimientos migratorios que constan en autos emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Con base en lo expuesto se concluye que el ciudadano César Octavio Casielles de La Fuente (demandante) no está domiciliado en Venezuela. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado se declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción. Así se declara.
Por los motivos expresados, esta Máxima Instancia debe declarar con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 12 de junio de 2019 por la abogada Vanessa Manrique Perea, ya identificada, actuando en representación de la ciudadana Elda Magaly Pares de Casielles, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2019 por el órgano jurisdiccional remitente y revoca la referida sentencia. Así se determina.”
¿Qué es una Autorización de viajes para niños, niñas y adolescentes?
Bienvenido una vez más estimado lector de Derecho. Hoy vamos a señalar qué es una autorización de viajes para niños, niñas y adolescentes en Venezuela.
Lo primero que debemos saber es que en atención a la protección de los niños, niñas y adolescentes, regularizar su tránsito y prevenir situaciones de alto riesgo para ellos (traslados ilícitos, trata, secuestro, desaparición, retenciones forzosas, etc.) existe una autorización requerida por las autoridades venezolanas que debe tramitarse para evidenciar la voluntad de los padres de que su hijo viaje libremente dentro o fuera de Venezuela, en ejercicio de la patria potestad que guardan sobre este.
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Todo ello, en atención al marco legal vigente, donde la Ley Orgánica de protección del Nino, Niña y Adolescente nos señala:
Artículo 391. Viajes dentro del país. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
Cabe resaltar que si viajan con uno solo de los padres no necesitan autorización, solo deben llevar la partida de nacimiento para probar la filiación del progenitor. Y en caso de viajar con abuelos, tíos o cualquier otro familiar cercano sí deberán tramitar los padres la autorización.
Para poner las cosas un poco más sencillas:
Cuando un niño, niña o adolescente (0-17 años) viaje dentro de Venezuela por su cuenta o con un tercero que no sea ninguno de sus padres. En ese caso deberá conseguirse el permiso de ambos padres.
Cuando un niño, niña o adolescente viaje dentro de Venezuela con ambos o uno de sus padres no necesitará autorización.
Ahora, tratándose de viajes al extranjero, tal y como indica el artículo 392 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente:
Artículo 392. Viajes fuera del país. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Es decir:
Cuando un niño, niña o adolescente deba viajar fuera de Venezuela con uno de los padres será necesario que el otro padre firme un permiso o autorización de viaje.
Cuando un niño, niña o adolescente deba viajar fuera de Venezuela con un tercero, incluso aunque sea este familiar, o por su propia cuenta deberá conseguirse el permiso de ambos padres.
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Entonces tenemos claro que, para viajar, el niño, niña o adolescente necesitará una autorización de sus progenitores, en un próximo artículo exploraremos los requisitos y el procedimiento para su tramitación.
¿Qué opinas sobre esta autorización? Háznoslo saber en los comentarios. Hasta una próxima ocasión amigo lector de derecho.
Indexación y cálculo de intereses, ¡No es lo mismo!
He visto en repetidas oportunidades como colegas confunden el sentido y alcance de la Indexación y del pago de los intereses moratorios y compensatorios, estableciendo en defensas y en algunas sentencias que ambas figuras se excluyen, por perseguir lo mismo, por lo cual, concluyen que sólo puede proceder la declaratoria Con Lugar de una de ellas.
De entrada debemos decir que: ¡NO SON LO MISMO!
La indexación es un procedimiento contable-financiero, utilizado para compensar la pérdida de valor de las obligaciones a largo plazo producidos por la desvalorizaciones monetarias o la inflación. En cambio, los intereses moratorios se refieren al pago que hace el deudor como castigo por no pagar a tiempo su deuda.
Así mismo, tenemos que los intereses compensatorios son los que se cancelan por concepto de la ganancia que obtiene el acreedor por prestar dinero al deudor.
Al respecto, la Sala Constitucional del TSJ venezolano en sentencia de fecha 28/04/2009, Caso: Giancarlo Virtoli con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, supera el criterio que establecía la inadmisibilidad de la condena conjunta de intereses e indexación por ser distintas su naturaleza jurídica. Así que, al no ser lo mismo, pueden ser demandados de forma conjunta.
Autor: Jaime Cedré Carrera. @jaimecedre
Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos
La Federación Nacional de Abogados de Venezuela publicó en fecha 23-11-2020 el nuevo reglamento interno de Honorarios Profesionales.
Descarga el nuevo reglamento aquí 👇
¿Puede la policía retener tu vehículo?
Seguramente, te ha parado alguna vez la policía y ha intentado retenerte el vehículo porque no tienes el RCV al día u otro motivo, sin basarse en alguna disposición legal para hacerlo.
Por eso, hemos decidido darte lo motivos por los cuales la policía podrá retenerte el vehículo.
Según el art.181 de la Ley de Transporte Terrestre, solo podrán retener tu vehículo, en los siguientes casos:
1. Cuando está en muy malas condiciones para transitar y que represente un peligro para los otros conductores.
2. No posea placas.
3. No poseas el carné de circulación u otro documento que demuestre su propiedad.
4. Si está involucrado en un accidente de tránsito con lesionados.
5. Si se demuestra la falsedad de los documentos o alteración de los seriales del vehículo.
Así que estimados amigos, si tienes el RCV, licencia o certificado médico vencido, no acarrea la retención del vehículo sino la imposición de la multa correspondientes.
¡Conocer tus derechos y deberes es el verdadero poder!
Autor: Jaime Cedré Carrera
Registro de Marca: Paso a paso
Un gran negocio siempre inicia con una gran idea. No todo el mundo tiene el ingenio para construir y crear intelectualmente un modelo de negocio, por eso, protegerlo, es la mejor inversión.
Hoy queremos compartirte una valiosa información para que cuides una parte muy importante de tu negocio: “La Marca”.
Aunque en este artículo no ahondaremos mucho acerca de lo que es una marca, debemos acercarte de forma ilustrativa de lo qué es.
Una marcar es lo que identifica un producto. (Ej: McDonalds, Nike, Coca-Cola, ect).
Registra tu marca AQUÍ
Y para que nadie pueda utilizar tu marca en Venezuela, debes seguir estos pasos para registrar y proteger tu marca:
Primer paso.
Búsqueda de antecedentes fonéticos y gráficos:
Para cumplir con este paso debemos realizar el pago de las tasas por concepto de búsquedas en las cuentas de los bancos señalados por el SAPI para tal fin.
Cada búsqueda tiene un costo de 0,72 petros, es necesario realizar un pago para cada búsqueda. Es decir, si usted tiene un logo y un nombre deberá realizar dos pagos para solicitar un antecedente fonético y un antecedente gráfico.
Luego de realizar los pagos debe esperar 24 horas aproximadamente para que el sistema SAPI le reconozca y válide los códigos de su pago. Inmediatamente confirmados usted procede a crear el usuario para el acceso al sistema en línea del SAPI (Webpi), una vez creado el usuario y clave procedemos a ingresar al sistema Webpi para solicitar los antecedentes.
En promedio, los funcionarios del SAPI demoran de 3 días continuos hasta una semana para enviar los resultados de las búsquedas directamente al correo del solicitante registrado en el sistema WebPi.
Ya con los resultados de las búsquedas en mano; usted debe analizar si su nombre está disponible en el país, sólo si está diponible puede continuar, en caso contrario le recomiendo buscar asesoría antes de proceder con el registro, suponiendo que usted determinó que su nombre pretendido como marca está disponible es necesario comenzar con el llenado de la planilla de solicitud del registrio de la marca, esta planilla se conoce como Fm02 y tiene un costo de 0,66 Petros (39,6 USD).
Colocar los datos correctamente evita devoluciones a posteriori, en primer lugar, llenamos el apartado datos del solicitante colocamos al nombre del interesado (persona natural o persona jurídica que fungirá como titular de la marca), y los demás que se solicitan en la planilla.
Seguidamente colocamos los datos del tramitante que puede ser el representante legal de empresa interesada o un Abogado debidamente apoderado mediante documento notariado.
registro de marca en Venezuela
Planilla fm02 registro de marca en Venezuela. marca personal
Una vez descritos los datos del interesado en la solicitud de registro de marca, es el turno de escribir la información referente al signo denominativo (nombre) y gráfico (logo) a registrar, el sistema webpi nos pedirá colocar el tipo de signo a registrar en la planilla fm02, dentro de estos datos se cuentan: tipo de clase nacional e internacional de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Propiedad Industrial de Venezuela y la Declaración de Niza, nos solicita escribir la lista de productos o servicios a distinguir, debemos ser cuidadosos cuando vayamos a llenar el distingue y tratar en lo posible de ser específicos y escribir a detalle lo que queremos proteger y que esté enmarcado dentro de la clase indicada.
Ya al finalizar el llenado de la planilla, el siguiente paso es imprimirla, la impresión se debe hacer en formato oficio y en hoja tipo oficio (Imprimir 3 veces la planilla), para ello se debe configurar la impresora en formato oficio, luego procedemos a firmar la solicitud (la debe firmar el tramitante), y finalmente presentamos el expediente ante el SAPI.
RECAUDOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE UNA MARCA.
1.- Registro mercantil de la Empresa (solo si el interesado es una empresa).
2.- Registro de identificación fiscal (en caso de empresa).
3.- Copia de la Cédula de Identidad y Registro de información fiscal del tramitante.
4.- Recibos de pago de timbre y tasas.
5.- Logo a ser registrado debidamente impreso a color preferiblemente.
6.- Carpeta SAPI de acuerdo a la marca que se está solicitando (si es servicio, nombre de producto o nombre comercial).
7.- Planilla fm02 debidamente llena.
Necesario tener en cuenta que desde el momento que el sistema WEBPI emite los resultados de los antecedentes contamos con un lapso de 30 días continuos para consignar el expediente. Otro detalle a tomar en cuenta a la hora de preparar el expediente es la impresión de la planilla; esta planilla debe imprimirse tres veces en formato oficio en hoja oficio, también se debe consignar 6 sticker con el logo a todo color, incluir en el expediente una hoja blanca tipo oficio y una hoja de papel carbón al momento de entregar el expediente.
Los anteriores son detalles de forma que te evitan pérdida de tiempo. Ya cumplido el paso de búsqueda de antecedentes, llenado de planilla y consignación de expediente, tenemos en nuestro poder una copia de la planilla Fm02 debidamente sellada e identificada con el número de solicitud y hora de recibido. Con este número podemos verificar mensualmente en el sistema WEBPI que pasa con nuestra solicitud y el estatus que posea en el momento.
Si el expediente no presenta ningún error de forma al ser evaluado pasa al segundo nivel, orden de publicación en prensa, el interesado solicitante debe cancelar los respectivos impuestos y realizar la publicación en la prensa digital del SAPI. En caso de no cumplir con la evaluación de forma el expediente es devuelto y mediante oficio de devolución debemos subsanar (corregir) el error en el tiempo determinado por la Ley, en caso de no cumplir con lo solicitado en el oficio de devolución el expediente es declarado con prioridad extinguida y deberá iniciarse nuevamente el procedimiento.
Suponiendo que todo sigue marchando muy bien y ya cumplimos con la publicación en prensa; el Registrador procede a la publicación de la solicitud por algunos meses en el Boletín de Propiedad Industrial como solicitado (Gaceta Oficial del SAPI), en este Boletín la marca estará expuesta a terceros por un lapso de aproximadamente 4 meses (etapa de publicidad), pero ¿cuál es el objetivo de esta exposición?, la respuesta es simple, en caso de existir algún interesado que considere la solicitud afecta sus intereses puede observar y oponerse a la solicitud de registro que usted está realizando, acá se pueden presentar dos escenarios.
ESCENARIOS POSIBLES DURANTE EL PROCESO DE REGISTRO DE UNA MARCA.
Escenario 1: Si existe un tercero con interés sobre la solicitud de marca presentada ante el SAPI, este tercero mediante Abogado presenta una Oposición a esa solicitud, la oposición no es más que la manifestación de inconformidad sobre la posible aceptación de dicha marca y los efectos que a nivel comercial pudieran producir contra la marca parecida a la ya registrada. Acá la solicitud debe ser defendida por un Abogado especialista en el área, es esta razón la que hace necesario representarse mediante Abogado desde el principio para que el pueda defenderle su solicitud ante cualquier eventualidad.
Escenario 2: En caso de no presentarse ninguna oposición de parte de terceros la marca pasa a la tercera etapa, Evaluación de registrabilidad Marca Concedida; procedemos a realizar el pago de derechos para que nos emitan el certificado de registro, ya para esta etapa habrán pasado fácilmente 12 meses o más. Actualmente la tasa de derecho al certificado de registro tiene un costo de 2 Petros.
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Fuente: http://www.conoconsultores.com
Requisitos para la Declaración Sucesoral ante el SENIAT
El fallecimiento de un familiar es una de las cosas más duras que puede sufrir un ser humano e implica el nacimiento de muchas responsabilidades de carácter legal.
Una de ellas, es la declaración sucesoral ante el SENIAT en el plazo de 180 días contados a partir del fallecimiento de la persona.
Los Requisitos para esa declaración sucesoral ante el SENAT incluyen una gran variedad de documentos, los cuales, son los siguientes:
* El Registro de Información Fiscal del causante para hacer efectiva la sucesión.
*La declaración en línea definitiva referente al impuesto sobre sucesiones.
*El formulario de pago del impuesto sobre sucesiones. (De corresponder este tributo, el mismo debe ser cancelado en una entidad bancaria autorizada).
*La partida o acta de defunción del causante de la sucesión.
*El acta de matrimonio del causante.
*La declaración definitiva referente al impuesto sobre sucesiones, donaciones y sus anexos cuando este cónyuge también haya fallecido. Asimismo debe entregarse el certificado de solvencia que acompaña la declaración.
*La sentencia de divorcio o su homologación emitida por un Tribunal de la Relación Concubinaria. La misma ha de incluir la repartición de los bienes y ser explícita sobre el reconocimiento del heredero dependiendo del caso.
*Las actas de nacimiento de todos los herederos, que deben ser emitidas por la Jefatura o el Registro Civil. Cuando no se posea el acta de nacimiento, se podrán entregar los datos filiatorios al causante.
*Dos copias de la cédula de identidad de cada heredero junto a la del causante.
*El registro o constancia de residencia de uno de los herederos cuando se declare una vivienda principal.
*Si existiese un heredero para representar a un familiar premuerto, se debe entregar una copia de sus partidas de nacimiento y defunción
Adicional a estos Requisitos para la declaración sucesoral es importante agregar otra documentación con el fin de completar los datos necesarios. Estos son referentes a la comprobación del activo y pasivo hereditario en cuestión y serán explicados a continuación.
Documentos sobre el activo hereditario
Los documentos referentes al activo hereditario buscan declarar cualquier mueble o inmueble, derecho o acción que estuviese a nombre del causante. Estos mismos deberán registrarse en base al valor de mercado estimado para la fecha en que falleció el causante.
De esta manera, se deberán adjuntar estos documentos a los Requisitos para la declaración sucesoral:
Todo documento o título que demuestre la propiedad de los bienes de cualquier tipo que se declare.
La certificación bancaria, teniendo en cuenta como corte la fecha en que falleció el causante, cuando el activo esté conformado por cuentas bancarias. La certificación podrá conseguirse por medio de tu banco autorizado, siendo dirigida al SENIAT, específicamente al Departamento de Sucesiones.
En el caso de empresas sobre las cuales se declaren acciones o cuotas de participación, se deberán entregar estos documentos, todos firmados por un contador público:
Los registros mercantiles.
Los estados de pérdida y ganancia.
El balance general.
Cuando se trate de acciones, el solicitante de la sucesión debe presentar certificados de seguridad revisados por un contador o administración comercial. Los mismos deben contener:
El valor venal de las acciones a su nombre.
Los títulos de valores o bolsas de valores.
Las obligaciones asignadas por instituciones públicas o asociaciones mercantiles.
En el caso de las sociedades deberá entregarse cualquier documento que demuestre adjudicación o participación del causante.
Documentos para comprobar el pasivo
Con esto se busca declarar aquellas obligaciones o deudas que pudiera haber dejado el causante en vida. Para ello se deben acompañar a los Requisitos para la declaración sucesoral con estos recaudos:
Cualquier factura de gasto de la última enfermedad del ciudadano causante de la sucesión.
Las deudas que pudiera dejar sin cubrir en vida, sobre todo aquellas que estuviesen relacionadas directamente a su patrimonio.
Las facturas causadas por el fallecimiento, como los costos de inhumación, embalsamamiento, exequias y sepelio.
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¿Cuales son los requisitos para vender un vehículo?
Sin duda adquirir un bien, es una de las decisiones más imporante que tenemos en nuestra vida, por eso, hoy hemos decidido compartir contigo los requisitos para lograr la compra de tu vehículo de forma segura y legal.
Antes de decirte cúales son los requisitos, es necesario diferenciar 2 trámites que debes hacer para resguardar la legalidad de tu vehículo.
El primero es ante una Notaría Púbica donde se transfiere legalmente la propiedad de un vehículo de una persona a otra a traves de la autenticación del documento de compra-venta. Con este documento, garantizas que el vehículo te fue vendido y es apartir de su firma, de tu propiedad.-
El segundo es el cambio de titularidad o traspaso ante el Instituto Naciona de Tránsito Terrestre (INTT) para que el titulo de propiedad del vehículo esté a tu nombre. La única forma de lograr esto de forma legal, es presentando la compra-venta notariada, si lo haces a traves de un gestor sin presentar el documento de compra-venta, no garantizas la titularidad de propiedad del vehículo y corres e riesgo de ser estafado.
¿Por qué es importante notariar la compra-venta de un vehículo?
Ahora bien, ya aclarado este punto, ahora sí podemos señalarte los requisitos que deberás presentar ante la Notaría Pública de tu preferencia para comprar tu vehículo:
Documento de compra-venta elaborado y visado por un abogado.
Titulo de propiedad del vehículo o el documento de compra-venta notariado (Sí tiene mas de 2 documentos de venta, el vendedor deberá hacer antes el traspaso ante el INTT).
La revisión del vehículo o experticia ante el INTT o CICPC (Deberá tener menos 6 meses de vigencia).
Copia del cheque o transferencia mediante la cual se hace el pago.
Una vez presentado el documento, tanto el comprador y el vendedor deberán firmar el día y la hora fijada en la Notaría para la autenticación del documento.
Si necesitas compar un vehículo y requieres nuestra asesoría, puedes contáctarnos aquí https://wa.link/yg7wtf .
Elaborado por: Abg.Jaime Cedré Carrera.
TSJ: Lineamientos para la práctica de las notificaciones electrónicas
El Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución N°2020-0029 de fecha 09 de diciembre del año 2020, estableció los lineamientos a seguir por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la práctica de notificaciones electrónicas, contenidos en los siguientes artículos:
“Articulo 1° Los Jueces y Juezas de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Tribunales de Juicio, y Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordarán la notificación electrónica, por correo electrónico o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, una vez conste en las actas del expediente que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes a los fines de llevar a cabo dicha actuación procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 456, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Articulo 2° Los Jueces y Juezas de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Tribunales de Juicio, y Tribunales Superiores, deberán remitir a la Unidad de Actos de Comunicación copia de las actuaciones necesarias para la práctica de la notificación electrónica y la dirección electrónica procesal (correo electrónico o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación)de la persona a quien se practicará la notificación electrónica.
Articulo 3° La Unidad de Actos de Comunicación, una vez realizada la notificación electrónica a través del correo electrónico institucional o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, escaneará, imprimirá o realizará un soporte por medio de procedimientos digitales para dejar constancia de que se materializó la notificación electrónica (no solo que se envió el correo contentivo de la notificación, sino que el receptor la recibió, tuvo acceso a la lectura del documento).
Articulo 4° La Unidad de Actos de Comunicación, remitirá al Tribunal que conoce la causa el soporte respectivo de haberse materializado la notificación electrónica para que sea agregada al expediente.
Articulo 5° Una vez recibida la actuación por parte de la Unidad de Actos de Comunicación, el Tribunal certificará por secretaría la práctica de la notificación, dejando constancia de que las partes se encuentran debidamente notificadas.
Articulo 6° Corresponde a la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes velar por la correcta ejecución e implementación de la presente Resolución.
Artículo 7° Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia”.