TSJ: El poder judicial no tiene jurisdicción, por no agotarse la vía administrativa

Mediante sentencia N° 698 del 3.10.24 la Sala Político Administrativa del TSJ, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda de los trabajadores, por no haber agotado la vía administrativa dispuesta en la convención colectiva:

¿Cuál es el valor estimado de los bienes en la declaración sucesoral?

Una de las preguntas más comunes al hacer la declaración sucesoral, es la referida al valor de los bienes a declarar. Al respecto, es necesario citar los dispuesto en el artículo 23 de Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos:

TSJ: El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del reclamo por cestaticket

Mediante sentencia Nº 469 de fecha 27 de junio del 2024, la Sala Político Administrativa del TSJ, declaró que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer de la demanda de pago de cestaticket, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Lapso para interponer una demanda por abstención o carencia administrativa

Mediante sentencia Nº507 de julio de 2024, la Sala Político Administrativa ratifico que el lapso de caducidad para interponer una demanda por abstención o carencia administrativa, comienza al vencimiento de los 20 días hábiles que tiene la administración para contestar las peticiones que no requieren sustanciación:

TSJ: Requisitos de admisibilidad del recurso contencioso electoral

Mediante sentencia N°53 de fecha 13 de junio del 2018 de la Sala Electoral del TSJ, desarrollo algunos requisitos de admisibilidad del recurso contencioso electoral, aduciendo lo siguiente:

SENIAT: Instructivo para la declaración de la contribución sobre pensiones

Hoy fue publicado por el SENIAT el tan esperado instructivo para la realización de la contribución prevista en la nueva Ley sobre la Protección de Pensiones, el cuál, te compartimos👇🏻

TSJ: Inserción del acta de nacimiento de una persona fallecida

Mediante sentencia N°93 de fecha 11 de abril del 2024, la Sala Político Administrativa del TSJ, Declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento de la de cujus Amada Solórzano García, interpuesta por su hija, abogada MARÍA PÍA PONTRELLI SOLÓRZANO, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada, dictada en fecha 6 de febrero de 2024 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, aduciendo los siguiente: