TSJ: Falta de cualidad por no acompañar el acta de la compañía con el poder

Mediante sentencia Nº 1719 de fecha 3 de noviembre del 2025, la Sala Constitucional del TSJ, estableció que al no acompañarse el acta ordinaria o extraordinaria junto al poder para verificar, la cualidad del accionante, la acción de amparo debe ser inadmitida, aduciendo lo siguiente:

TSJ:Impugnación y cotejo de copias

Mediante sentencia de fecha (27) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023), en el Exp. AA20-C-2022-000201, la Sala estableció que necesariamente debe ratificarse una copia simple que ha sido impugnada durante el juicio a traves de la presentación de la copia certificada u original, a traves del cotejo,aduciendo lo siguiente:

TSJ: Tácita reconducción no implica que el contrato se indetermina en el tiempo

Mediante sentencia de la Sala Constitucional Nº1625 del 22 de octubre del 2025, la Sala estableció que un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, no puede reconducirse tácitamente a un contrato a tiempo indeteminado sino que, debe entederse que se renueva automáticamente por el mismo tiempo arrendado: «En el caso bajo examen se pretende laSigue leyendo «TSJ: Tácita reconducción no implica que el contrato se indetermina en el tiempo»

Es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas

Mediante sentencia Nº 1571 de fecha 15 de octubre del 2025 la Sala Constitucional del TSJ, estableció la inepta acumulación de pretensiones, en virtud de que la acción de amparo constitucional incoada contra 2 Tribunales de jerarquía distinta, en aplicación supletoria del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aduciendo lo siguiente:

¿Qué sucede con tu contrato de Arrendamiento si el Arrendador Fallece en Venezuela? Análisis Legal

En el mundo de las relaciones arrendaticias, la incertidumbre puede surgir ante eventos inesperados como el fallecimiento del arrendador. ¿Se extingue el contrato? ¿Debe el inquilino desalojar? En Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias, te explicamos, a la luz de las principales normativas venezolanas, las implicaciones legales de esta situación.

TSJ: La Posesión Derivada de un Compromiso de Venta No Configura Posesión Legítima (Sentencia N° 1570/2025)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha emitido una sentencia de revisión constitucional (N° 1570 del 15 de octubre de 2025) que marca un precedente fundamental en el ámbito de la Prescripción Adquisitiva (Usucapión). Esta decisión reitera que para la adquisición de la propiedad por este medio es indispensable la existencia de una posesión legítima, siendo el elemento central el ánimo de dueño (ánimus dominí).

El fallo anula una sentencia de alzada que había declarado con lugar una Usucapión, al determinar que la posesión de los demandantes no era con ánimo de dueño, sino una posesión precaria derivada de una autorización contractual.

TSJ: El arrendatario no tiene la posesión legítima del inmueble

Mediante sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ Nº560 de fecha 30 de septiembre del 2025, la Sala ratifica el criterio de que el arrendatario al aceptar las condiciones del contrato de arrendamiento, solo asumen que tiene el uso y goce del inmueble, por ende, no podría nunca tener el animus domini del inmueble para detentar la posesión legítima del mismo, por tanto, no tendría cualidad para intentar una acción interdictal contra un acto perturbatorio, aduciendo lo siguiente:

Depósito de Garantía: Clave en Arrendamientos Venezolanos

El depósito de garantía, en materia arrendaticia es un componente esencial en todo contrato de arrendamiento, por ende, es una fuente común de dudas y conflictos.

En Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias, entendemos que la claridad en este tema es fundamental para asegurar transacciones justas y transparentes.

TSJ: Amparo constitucional por vías de hechos que deriven de la actividad administración pública

Mediante sentencia Nº1213 de fecha 28 de julio del 2025, la Sala Constitucional del TSJ, ratificó el criterio acerca de la competencia para conocer de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por vías de hechos que deriven de la actividad administrativa, aduciendo lo siguiente:

TSJ:Competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional autónomo

Mediante sentencia Nº 1131 de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 14 de julio del 2025, ratificó el criterio de que al no estar planteada la acción de amparo contra altos funcionarios del Estado, mal podía conocer de esta medida la SC. Y en virtud de ello, la Sala se declaró incompetente para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida, y en consecuencia declinó la competencia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, aduciendo lo siguiente: